Investigación de Paternidad

¿Cuánto tiempo dura un proceso de Investigación de la Paternidad?

Código FAQ
IVP01004
Respuesta:

El proceso no tiene un término de duración establecido.

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¿Quién puede iniciar un proceso de Investigación de la Paternidad?

Código FAQ
IVP01003
Respuesta:

Generalmente es la madre, pero también pueden hacerlo: el hijo menor de edad a través de su representante legal, el hijo mayor de edad, la persona natural o jurídica que haya tenido o tenga el cuidado de su crianza o educación, el Defensor de Familia y el Ministerio Público.

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¿A quién le corresponde el pago de la prueba de ADN dentro de un proceso de Investigación de la Paternidad?

Código FAQ
IVP01012
Respuesta:

El costo será asumido por quien solicita la prueba; no obstante, en los casos en que se ha concedido el Amparo de Pobreza dicho costo será asumido por el Estado. En los demás casos, el Juez deberá disponer en la sentencia la obligación de pago para quien haya sido vencido dentro del proceso.

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¿Cuándo no sea posible practicar la prueba de ADN al presunto padre, qué se debe hacer?

Código FAQ
IVP01011
Respuesta:

En aquellos casos en que no hubiere sido posible realizar la prueba de ADN la parte demandante tendrá como opción acreditar pruebas testimoniales, documentales y demás medios probatorios para demostrar los hechos que invoca, los cuales deben ser valorados en conjunto por el Juez para emitir el fallo correspondiente, y tiene a su favor el indicio generado por la renuencia del demandado.

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¿El presunto padre se puede negar a la práctica de la prueba de ADN en un proceso de Investigación de la Paternidad?

Código FAQ
IVP01010
Respuesta:

"Si, sin embargo, la negación reiterativa del demandado a la práctica de la prueba se tomará como indicio en su contra.

El Juez de Familia tiene el deber legal de decretar la prueba biológica de ADN y el de hacer uso de los mecanismos que le ofrece la Ley para obtenerla; sin embargo, no tiene la facultad de ordenar tomar por la fuerza a un ciudadano para extraerle muestras sanguíneas, piezas dentales, capilares o muestras de sus líquidos o tejidos en contra de su voluntad."

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¿El padre de mi hijo falleció sin reconocerlo, qué debo hacer para que él tenga los apellidos del padre?

Código FAQ
IVP01009
Respuesta:

"Debe acudir al Centro Zonal del ICBF más cercano al lugar donde vive el niño y exponer el caso, con el fin de que el Defensor de Familia inicie el proceso de Investigación de la Paternidad, en donde serán demandados los herederos determinados e indeterminados del presunto padre y su cónyuge, si es el caso.

También podrá acudir directamente ante el Juzgado Promiscuo o de Familia del municipio o ciudad en donde tenga el domicilio el niño, niña o adolescente, por intermedio de un abogado particular."

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Conviví con el presunto padre de mi hijo, pero nunca formalizamos nuestra unión, ahora él no quiere reconocer al niño ¿Qué debo hacer?

Código FAQ
IVP01006
Respuesta:

"Debe acudir al Centro Zonal del ICBF más cercano al lugar donde vive el niño y exponer el caso, con el fin de que el Defensor de Familia cite al presunto padre para tratar de buscar el Reconocimiento Voluntario y/o iniciar el proceso de Investigación de Paternidad.

Se recomienda presentar el Registro Civil de nacimiento e informar el lugar de residencia o trabajo del presunto padre. También puede acudir directamente ante un Juzgado Promiscuo o de Familia del municipio o ciudad en donde tenga el domicilio el niño, niña o adolescente, por intermedio de un abogado particular."

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El presunto padre de mi hijo, con quien nunca me casé ni conviví, no quiere reconocerlo ¿Qué debo hacer?

Código FAQ
IVP01005
Respuesta:

Ante la negativa del presunto padre en efectuar el reconocimiento voluntario de la paternidad, podrá acudir al Centro Zonal del ICBF más cercano al lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente y exponer el caso, con el fin de que el Defensor de Familia inicie el proceso de Investigación de la Paternidad. También puede acudir directamente ante el Juzgado Promiscuo o de Familia del municipio o ciudad en donde tenga el domicilio el menor de edad, por intermedio de un abogado particular.

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¿Qué es Investigación de la Paternidad?

Código FAQ
IVP01001
Respuesta:

Es un proceso de carácter judicial, con el cual se busca restituir el derecho a la identidad de las personas, cuando no son reconocidas voluntariamente por el padre. Se adelanta ante la Jurisdicción de Familia y para emitir sentencia el Juez solicita pruebas, que permitan determinar la paternidad, entre ellas, la prueba biológica de ADN.

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¿Qué requisitos debo tener para iniciar un proceso de Investigación de Paternidad?

Código FAQ
IVP01002
Respuesta:

Es necesario presentar el Registro Civil de nacimiento del niño, niña o adolescente e informar el lugar de residencia o trabajo del presunto padre. Si no conoce la ubicación del presunto padre, se podrá presentar la demanda ante el juez competente, haciendo esa manifestación bajo la gravedad de juramento, adicionalmente deberá aportar las pruebas que considere necesarias para demostrar la paternidad del presunto padre.

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