Custodia

¿Cómo hago para quitarle la patria potestad al padre o madre de mi hijo(a) ya que no ha respondido nunca por su cuidado?

Código FAQ
CUS01027
Respuesta:

"Es el Juez de Familia, dentro de un proceso de privación de patria potestad, quien determina en cada caso concreto, si resulta viable y benéfico o no para el niño dicha privación. La Ley determina que se puede privar, entre otras causas, por las siguientes:

  • Maltrato habitual
  • Haber abandonado al hijo
  • Depravación
  • Estar privado de la libertad por un periodo superior a un año
  • Haber utilizar al hijo para la comisión de un delito

Para adelantar dicho proceso, si el interesado no tiene recursos suficientes para contratar los servicios de un profesional del derecho, puede acudir al Centro Zonal de Bienestar Familiar correspondiente al domicilio del niño(a) para que el Defensor de Familia inicie el proceso. Debe presentar Registro Civil de Nacimiento del niño(a), copia de su cédula de ciudadanía y las pruebas que demuestren los hechos que usted expone, tales como: documentos (certificaciones escolares, facturas de compra, contratos de arriendo, certificaciones médicas, etc.), nombres y direcciones de a quienes les conste que la única persona que ha cuidado del niño y cubierto todas sus necesidades ha sido usted, además que el padre o la madre demandado ha abandonado totalmente a su hijo; igualmente, debe llevar la dirección de la residencia y/o lugar de trabajo del padre o madre a demandar, si lo conociere; de lo contrario, manifestar que lo desconoce y solicitar su citación mediante aviso. "

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Mi esposo(a) me maltrata, quiero irme de la casa, pero no tengo recursos para salir de allí con mi hijo(a), además me amenaza con “quitarme” al niño(a) ¿Qué puedo hacer?

Código FAQ
CUS01026
Respuesta:

Estos casos pueden ser considerados como violencia intrafamiliar y la víctima deberá solicitar a la Comisaria de Familia correspondiente al lugar más cercano a su residencia, que tome la medida de protección de desalojo respecto del agresor, en atención al daño que le ocasiona a quien es maltratado(a) y a su hijo(a). También se debe hacer la misma solicitud a la Fiscalía o acudir al CAVIF (Centro de Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar).

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Vivo con mi hijo fuera de Colombia y requiero solicitar su custodia, ¿Qué debo hacer?

Código FAQ
CUS01025
Respuesta:

"El Código de infancia indica que cuando el niño(a) se encuentre fuera del País será competente para realizar el trámite de la Fijación de Custodia el Centro Zonal del ICBF del último lugar de residencia del niño(a) en Colombia, si allí no existe ICBF se debe acudir a la Comisaría de Familia. Es posible que se haga personalmente o por intermedio de abogado debidamente facultado.

Así mismo podrá acudir ante notaria, Centro de Conciliación de Universidad o Centro de Conciliación Privado legalmente autorizado por la ley, Delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, Agentes del Ministerio Público ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia. A falta de todos los anteriores, en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los Personeros y los jueces civiles y promiscuos municipales. "

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¿Existe alguna diferencia entre la custodia conferida por el Juez y la conferida por el Defensor de Familia del ICBF en una diligencia de conciliación?

Código FAQ
CUS01024
Respuesta:

Los efectos de la conciliación adelantada por el Defensor de Familia o cualquier autoridad administrativa competente, son los mismos que una sentencia proferida por un Juez de la República.

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¿Puedo delegar a un tercero la custodia de mi hijo(a)?

Código FAQ
CUS01023
Respuesta:

La custodia y cuidado personal hace parte integral de los derechos fundamentales del niño, consagrados en el artículo 44 de la Constitución Política. Por tal razón, en principio, esos derechos, en especial el del cuidado personal, no pueden delegarse en terceros, salvo cuando los padres son los vulneradores de sus derechos.

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¿Me fue otorgada la custodia de mi hijo y no puedo tenerlo, es posible que entregue mi hijo a un familiar sin acudir a alguna entidad?

Código FAQ
CUS01020
Respuesta:

No, el acta o sentencia judicial se debe cumplir a cabalidad; en estos casos lo que se debe hacer es acudir al Centro Zonal del ICBF o entidad competente y exponer la situación para que se haga una revisión de la custodia

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¿Cuándo me pueden demandar por secuestro de mi hijo?

Código FAQ
CUS01019
Respuesta:

No se configura el delito de secuestro, se habla de Ejercicio Arbitrario de la Custodia, cuando uno de los padres sustraiga, oculte o arrebate a su hijo sin el consentimiento del padre que ejerza legalmente la custodia. El ejercicio Arbitrario es un delito configurado en el Código Penal y sujeto a las sanciones penales. (Artículo 230A del Código Penal, reformado por la Ley 890 de 2004.)

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¿El padre al que no se le confiere la custodia pierde los derechos que tiene sobre el niño o niña?

Código FAQ
CUS01017
Respuesta:

El padre que no tenga la custodia y que no conviva de forma permanente con el menor de edad, no pierde ningún derecho sobre él, ser padre o madre acarrea responsabilidades de crianza, educación y demás. El padre que no ejerce la custodia de sus hijos, tiene derecho a vigilar su educación, y siempre está en la posibilidad de solicitar la modificación de la custodia.

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¿El hecho de que el padre que tiene la custodia del niño, niña o adolescente, no permita las visitas al otro padre, es causal para que pierda la custodia?

Código FAQ
CUS01016
Respuesta:

Si se verifica que este hecho afecta de manera desfavorable al niño o niña, la autoridad competente debe tomar las acciones necesarias para que la situación no se siga presentando, inclusive entre ellas modificar la custodia de ser necesario, evaluando la aptitud y las garantías del medio familiar en que se encuentra el niño.

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¿Cuáles son los criterios para fijar o determinar la custodia de un menor de edad?

Código FAQ
CUS01015
Respuesta:

La Autoridad Competente para la fijación de la custodia y cuidado personal, deberá analizar los hechos de cada caso en concreto a la luz de la normatividad vigente sobre la materia y adoptar una decisión pensando siempre en el bienestar del niño, niña o adolescente, en su protección integral, teniendo en cuenta el principio del interés superior y la prevalencia de sus derechos.

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