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Otorgamiento y Reconocimiento de Personería Jurídica


¿De qué se trata?

Otorgamiento de Personería Jurídica


Acto administrativo mediante el cual el ICBF otorga personería jurídica a una institución cuando esta se encuentra en el régimen especial de las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral.​​​​​​​


Aplica para las instituciones que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollan el programa de adopción.

 

Reconocimiento de Personería Jurídica

Acto administrativo mediante el cual el ICBF le reconoce personería jurídica a una institución, cuando esta ha sido otorgada inicialmente por otra autoridad o cuando se ha registrado inicialmente ante la Cámara de Comercio, por fuera del régimen especial de las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral.


Aplica para todas aquellas instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollan el programa de adopción.

 

  • Dirigido a las Entidades que quieran pertenecer al Sistema Nacional de Bienestar Familiar.


  • Beneficia a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país para que el Servicio Público de Bienestar Familiar esté bajo la vigilancia del Estado.​​​​​​​

Pueden adelantarlo los representantes legales de las instituciones o entidades interesadas en prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar.

 

¿A dónde dirigirse?

A la Dirección Regional del ICBF de acuerdo con el lugar donde la Entidad tenga el domicilio. A la Sede de la Dirección General cuando quiera desarrollar el programa de Madres Gestantes y Adopciones.

Cobertura

Todo el territorio nacional
 

Requisitos de Ley

Resolución No. 3899 de 2010 modificada y adicionada por la Resolución No. 3435 de 2016

  • Aportar documento de constitución de la persona jurídica y los estatutos vigentes que expresen: 
     
    • Domicilio de la persona jurídica.
    • Domicilio de las distintas sedes.
    • Objeto Social, en el que se incluyan actividades principales y el desarrollo de programas y proyectos.
    • Término de duración de la personería jurídica y las causales de disolución anticipada.
    • Facultades y obligaciones del representante legal, asamblea general, miembros de junta directiva y del revisor fiscal.
    • Quorum decisorio y el régimen de mayorías. 

  • Aportar documento de elección o nombramiento del cargo de representante legal y de los miembros de la junta directiva.
  • Aportar documento en el que conste la aceptación de los cargos y las copias de los documentos de identificación.
  • Aportar certificados de antecedentes judiciales, disciplinarios o fiscales en los cuales conste que no han sido sancionados.
  • La persona jurídica debe contar con bienes y patrimonio suficientes para el cumplimiento del objeto. Cuando se trate de fundaciones, se deberá anexar certificación de los bienes afectados y su cuantía debidamente certificados por el revisor fiscal y registrados en los estados contables.
 

Trámite para el solicitante


Para obtener el otorgamiento de personería jurídica por parte del ICBF o el reconocimiento para pertenecer al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, deberá:

  • Presentar en dos (2) ejemplares a la Dirección General del ICBF o a la dirección regional de su domicilio, según sea el caso, los documentos que den soporte a cada uno de los requisitos exigidos en el artículo séptimo de la Resolución 3899 de 2010.
  • Notificarse del acto administrativo que dé respuesta a su solicitud.
  • De ser devueltos los documentos, deberá complementar, corregir o modificar en un término máximo de un (1) mes, los requisitos soporte de la solicitud. De no presentarse en este término, se entenderá desistida y se seguirá lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.
    Pagar el impuesto de timbre que corresponda por otorgamiento o reconocimiento de personería jurídica, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

TRÁMITE PARA: AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS

ASOCIACIONES DE CABILDOS Y AUTORIDADES TRADICIONALES

Autoridades Tradicionales Indígenas y Cabildos:


Deberán presentar al ICBF:

  • Copia del acta de posesión ante el respectivo alcalde conforme a la Ley 89 de 1890.
  • Certificación expedida por la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior en la que conste su calidad de Autoridad Tradicional Indígena y el territorio en donde ejerce su jurisdicción.

Asociaciones de Cabildos y Autoridades Tradicionales:


Deberán presentar al ICBF:

  • Copia del acta de su registro ante la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Interior.

INSCRIPCIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL Y MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA


Para realizar la inscripción de representante legal y los miembros de la junta directiva, deberán entregarse los siguientes documentos:

  • Acta del órgano que los eligió o nominó.
  • Documentos en donde conste la aceptación de los cargos.
  • Copia de los documentos de identidad.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por la autoridad competente.
  • Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.
  • Certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República.

NOTA: en todos los casos deberá reportarse al ICBF el cambio del representante legal de la persona jurídica y de la junta directiva o del órgano que haga sus veces, y allegarse nuevamente los documentos que se requieren.

Reforma de los Estatutos

En el evento en que se requiera realizar una reforma a los estatutos de la persona jurídica, el representante legal deberá:
  • Presentar la solicitud de reforma estatutaria ante la Dirección General o la dirección regional ICBF del domicilio de la persona jurídica, según sea el caso, anexando copia del acta en la que conste la aprobación del órgano competente o la instancia autorizada para surtir y aprobar la reforma.
  • Presentar dos (2) ejemplares de los estatutos y cómo quedarían reformados; estos deberán estar avalados con la firma del secretario y presidente del máximo órgano o por quienes hagan sus veces.
  • Una vez aprobada la reforma estatutaria por parte del ICBF mediante acto administrativo, uno (1) de los ejemplares será devuelto con la correspondiente constancia.

Publicaciones

La persona jurídica, a su costa, publicará en el Diario Oficial las resoluciones por medio de las cuales se resuelva sobre las personerías jurídicas, reformas estatutarias e inscripción de los representantes legales, de acuerdo con la normativa vigente.

Los actos administrativos que otorguen, suspenden, cancelen personería jurídica o reconozcan que la entidad pertenece al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, serán publicadas en la página web del ICBF, dentro de los (15) días hábiles siguientes a la fecha de su ejecutoria.


Fuente de Información
Resolución 3899 de 2010 modificada y adicionada parcialmente por la Resolución No. 3435 del 2016.

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Ver:
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