Personería Jurídica
¿De qué se trata?
Es el reconocimiento de la personería jurídica es el acto administrativo mediante el cual el ICBF le reconoce personería jurídica a una institución, cuando ésta ha sido otorgada inicialmente por otra autoridad, ó cuando se ha registrado inicialmente ante la Cámara de Comercio, por fuera del régimen especial de las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral y aplica para todas aquellas instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollan el programa de adopción.
- Beneficia a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país para que el Servicio Público de Bienestar Familiar esté bajo la vigilancia del Estado.
- Dirigido a las Entidades que quieran pertenecer al Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Pueden adelantarlo los representantes legales de las instituciones o entidades interesadas en prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar.


¿A dónde dirigirse?
A la Dirección Regional del ICBF de acuerdo con el lugar donde la Entidad tenga el domicilio. A la Sede de la Dirección General cuando quiera desarrollar el programa de Madres Gestantes y Adopciones.
Cobertura

Requisitos de Ley
De acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 3899 de 2010 modificada y adicionada por la Resolución No.3435 de 2016 los interesados en obtener el otorgamiento o el reconocimiento de personería jurídica por parte el ICBF deberán presentar ante el Instituto los soportes que demuestren que cumplen con los siguientes requisitos:
Requisitos
- Encontrarse legalmente constituidas, para lo cual deberán aportar documento de constitución de la persona jurídica y los estatutos vigentes, que expresen:
- El domicilio de la persona jurídica y el de las distintas sedes que se establezcan en el mismo acto de constitución
- El objeto social, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales, y donde se observe que incluya el desarrollo de programas y proyectos de protección integral, para niños, niñas, adolescentes y para sus familias;
- El término de duración de la persona jurídica y las causales de disolución anticipada;
- Las facultades y obligaciones del representante legal, La Asamblea General, miembros de junta directiva o de quienes hagan sus veces, y del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos.
- El quórum decisorio y el régimen de mayorías.
- Estar debidamente representadas, para lo cual se deberá adjuntar el documento de elección o nombramiento del cargo de Representante Legal y de los miembros de la Junta Directiva o quienes hagan sus veces. Así mismo, documentos donde conste la aceptación a los cargos y las copias de los documentos de identificación.
- Quienes ocupan el cargo de representante legal, de miembros de la junta directiva o quienes hagan sus veces, deberán presentar certificados de antecedentes judiciales, disciplinarios o fiscales, expedidos por las autoridades competentes en los cuales conste que no han sido sancionados, ni tienen impedimentos o inhabilidades para desempeñar sus funciones.
- Contar la persona jurídica, con bienes y patrimonio suficientes para el cumplimiento del objeto, de acuerdo con lo señalado en las normas vigentes. Cuando se trate de Fundaciones, se deberá anexar certificación de los bienes afectados y su cuantía debidamente certificados por el revisor fiscal y registrados en los estados contables.

Trámite para el solicitante
- Presentar en dos (2) ejemplares a la Dirección General del ICBF o a la Dirección Regional de su domicilio, según sea el caso, los documentos que den soporte a cada uno de los requisitos exigidos en el artículo séptimo (7o) de la presente resolución.
- Notificarse del acto administrativo que dé respuesta a su solicitud.
- De ser devueltos los documentos, deberá complementar, corregir o modificar en un término máximo de un (1) mes, los requisitos soporte de la solicitud. De no presentarse en este término se entenderá desistida esta y se seguirá lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.
- Pagar el impuesto de timbre que corresponda por otorgamiento o reconocimiento de personería jurídica, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

Inscripción del Representante Legal y Miembros de Junta Directiva:
- Acta del órgano que los eligió o nominó.
- Documentos en donde conste la aceptación de los cargos.
- Copia de los documentos de identidad.
- Certificado de antecedentes penales expedido por la Autoridad Competente.
- Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.
- Certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República. En todos los casos, deberá reportarse al ICBF cambio del Representante Legal de la persona jurídica y de la junta directiva o del órgano que haga sus veces, y allegarse nuevamente los documentos que se requieren en el presente artículo.

Reforma de los Estatutos
- Presentar la solicitud de reforma estatutaria ante la Dirección General o la Dirección Regional ICBF del domicilio de la persona jurídica, según sea el caso, anexando copia del acta donde conste la aprobación del órgano competente o la instancia autorizada para surtir y aprobar la reforma.
- Presentar dos (2) ejemplares de los estatutos, cómo quedarían reformados, los cuales deberán estar avalados con la firma del Secretario y Presidente del máximo órgano, o por quienes hagan sus veces.
- Una vez aprobada la reforma estatutaria por parte del ICBF mediante acto administrativo, uno (1) de los ejemplares será devuelto con la correspondiente constancia.

Publicaciones
La persona jurídica a su costa, publicará en el Diario Oficial las resoluciones por medio de las cuales se resuelva sobre las personerías jurídicas, reformas estatutarias e inscripción de los representantes legales, de acuerdo con la normativa vigente.
Los actos administrativos que otorguen, suspenden, cancelen Personería jurídica o reconozcan que la entidad pertenece al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, así como los que otorguen, renueven, suspendan, cancelen o nieguen licencias de funcionamiento y autorizaciones, serán publicadas en la página web del ICBF, dentro de los (15) días hábiles siguientes a la fecha de su ejecutoria.