Fecha de Actualización: 19/05/2025

Licencia de Funcionamiento


 
 

¿Qué es una licencia de funcionamiento?

Es una autorización que otorga el ICBF a una institución, mediante acto administrativo, para la prestación de los servicios de protección dirigidos a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias. Solamente requerirán de licencia de funcionamiento aquellas instituciones que por la naturaleza del servicio que desean prestar, deban cumplir con dicho requisito.

 

¿Para qué sirve la Licencia de Funcionamiento?

La Licencia de funcionamiento expedida por el ICBF permite a las instituciones prestar los servicios de protección dirigida a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes o las familias en el territorio nacional, que por su naturaleza requieren de este requisito.

 

Pueden adelantarlo las instituciones que se encuentren interesadas en desarrollar alguna de los  servicios de protección que requieran este requisito  

Beneficia a:

Las niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias en el territorio nacional.    

Dirigido a:

Instituciones sin ánimo de lucro que deseen prestar los servicios de protección dirigidos a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias.

 

¿Donde realizar el trámite?

“Los trámites de otorgamiento y renovación de las Licencias de funcionamiento deberán realizarse en línea a través del siguiente aplicativo: 

                                                                        OAC ONLINE

https://oac.icbf.gov.co/

¿Dónde realizar el trámite?

El trámite se deberá realizar en el siguiente aplicativo:
 

¿Cuáles son los requisitos que debe tener en cuenta antes de iniciar su trámite?

Requisitos de Ley

De acuerdo con la Resolución 6300 del 26 de diciembre de 2024 y los requisitos específicos establecidos en los documentos técnicos que expide el ICBF:

 

 

GENERALES

 

ESPECIFICOS

a. Estar registrado en el Registro Único de Oferentes del ICBF. 

b. Contar con personería jurídica vigente otorgada o reconocida por el ICBF. 

 

Para prestar los servicios de protección dirigidos a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias, las instituciones deberán cumplir, adicionalmente, con los requisitos específicos de acuerdo con la modalidad y población, los cuales podrán ser consultados en los siguientes enlaces:

c. Estatutos vigentes que contengan:

 

i.   Objeto social que esté relacionado con la prestación de los servicios de protección dirigidos a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias. 

 

ii.  Domicilio principal. 

 

iii. Término de duración de la constitución legal. 

 

iv. Facultades y obligaciones del representante legal, asamblea general, miembros de la junta directiva y revisor fiscal, cuando este último cargo esté previsto. 

 

v. Quórum decisorio y régimen de mayorías. 

 

d. Estar debidamente representada, para lo cual se deberá adjuntar: 

 

i. Documento de elección o nombramiento del cargo de representante legal. 

 

ii. Documento de elección o nombramiento de los miembros de la junta directiva o quienes hagan sus veces. 

 

iii. Documento en el que conste la aceptación de los cargos, así como las copias de los documentos de identificación de los integrantes. 

 

e. Contar con bienes y patrimonio para el cumplimiento del objeto. Lo anterior, de conformidad con los documentos técnicos que para tal fin defina el ICBF. 

 

f. No tener vigentes ni pendientes de ejecución, sanciones impuestas por el ICBF. Este aspecto deberá ser certificado por el representante legal de la institución interesada. En todo caso, el ICBF validará el cumplimiento de este requisito en las bases de datos dispuestas para tal fin. 

 

g. El representante legal, los miembros de la junta directiva u órgano de administración y el personal que labore para la institución no debe registrar antecedentes penales, antecedentes disciplinarios, antecedentes fiscales, medidas correctivas e inhabilidades por delitos sexuales.

 

 

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