Fijación de custodia y cuidado personal
¿De qué se trata?
La custodia se refiere al cuidado de los niños, niñas y adolescentes, que por ley le corresponde a los padres. En caso de hijos extramatrimoniales, el cuidado lo tiene el padre que conviva con el menor de edad. El defensor de familia citará a los padres o parientes a diligencia de conciliación, con el fin de determinar la custodia.
Dirigido a niños, niñas y adolescentes y a las personas mayores de edad con discapacidad mental absoluta.

¿Quién puede presentarlo?
Padres, representantes legales, parientes, el guardador o la persona que tenga bajo su cuidado al niño, niña o adolescente o persona mayor de edad con discapacidad mental absoluta.

¿A dónde dirigirse?

Cobertura
¿Qué documentos se deben presentar?
- Original y copia del documento de identidad de las partes
- Fotocopia del registro civil de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes
- Tarjeta de identidad para mayores de 7 años
- Demás documentos que quieran hacer valer dentro de la audiencia
No obstante, en ningún caso se exigirá la presentación de los anteriores documentos como requisito para recibir la atención inicial, ni podrá ser condicionante para la prestación del servicio.


Fuente de Información
- Concepto 10 de 2015
- Ley 1098 de 2006.
- Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados, aprobado mediante Resolución No. 1526 del 23 de febrero de 2016.
- Ley 1878 del 2018
No Más Filas
Consultar información del trámite priorizado: Garantía del derecho de alimentos, visitas y custodia en el sitio web: No Más Filas