Resolución No.087 de 2023 por la cual se Ordena Seguir Adelante con la Ejecución de cobro Proceso Administrativo de Cobro Coactivo radicado No.2019-012 ASOCIACIÓN D EPADRES DE FAMILIA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR SECTOR RAQUIRA
RESOLUCIÓN No. 084 DE 2023 POR LA CUAL S EORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN EN CONTRA DE MARCO ALIRIO CUESTA DUEÑAS DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO RADICADO No. 2019-027
Se notifica al señor HENRRY GOMEZ NARANJO, el contenido de la Resolución NO. 017 de fecha 07 de julio de 2023; por la se Ordena Seguir Adelante con la Ejecución dentro del proceso administrativo de cobro coactivo NO. 001-2023
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, artículos 817 y 820 del Estatuto Tributario, arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso Nro. 2023-002 seguido contra del señor FABIO ALEXANDER CAEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.959.978, por la suma de OCHOCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($808.498)MDA/CTE, correspondientes a capital indexado, más los intereses moratorios causados conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia.
ARTICULO TERCERO: CONDENAR al ejecutado al pago de las costas procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No. 2023-004.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR al señor FABIO ALEXANDER CAEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.959.978 de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 inciso 1 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario.
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, artículos 817 y 820 del Estatuto Tributario, arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso Nro. 2023-002 seguido contra del señor FABIO ALEXANDER CAEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.959.978, por la suma de OCHOCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($808.498)MDA/CTE, correspondientes a capital indexado, más los intereses moratorios causados conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia.
ARTICULO TERCERO: CONDENAR al ejecutado al pago de las costas procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No. 2023-004.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR al señor FABIO ALEXANDER CAEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.959.978 de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 inciso 1 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario.
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, artículos 817 y 820 del Estatuto Tributario, arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso Nro. 2023-002 seguido contra del señor IVAN FERNANDO CAEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.224.716, por la suma de OCHOCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($808.498)MDA/CTE, correspondientes a capital indexado, más los intereses moratorios causados conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. ARTICULO TERCERO: CONDENAR al ejecutado al pago de las costas procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No. 2023-003. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR al señor IVAN FERNANDO CAEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.224.716 de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 inciso 1 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario.
RESUELVE: PRIMERO: ORDÉNAR SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN en contra de Oscar Javier Huertas identificado con cédula de ciudadanía N° 7´335.314, por el valor a cobrar de: Setecientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Ochenta y Siete pesos Mcte ($786.687), más los intereses moratorios causados hasta la fecha en que se efectúe el pago de la obligación, indexación de esta y gastos procesales. SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de las costas procesales, conforme lo establecido en el artículo 836-1 del Estado Tributario. TERCERO: Ordénese practicar la liquidación del crédito y de las costas del proceso a que haya lugar. CUARTO: Continúese indagando bienes susceptibles embargo y una vez identificados, decrétese el embargo y secuestro de estos, y de ser necesario, su avalúo y remate, con el objeto de hacer efectiva la acreencia a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. QUINTO: Notifíquese por correo certificado o en su defecto mediante aviso en el portal WEB del ICBF, y advertir al deudor que de conformidad con lo establecido en el artículo 836 del Estatuto Tributario contra la presente decisión no procede recurso alguno. Dado en Yopal Casanare, a los 16 días de junio 2.023. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GRIMALDO MALAVER BOHÓRQUEZ Funcionario Ejecutor
NOTIFICACION RESOLUCION N°8 DEL VEINTIDOS (22) DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES (2023) POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCION DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO N° 1958-2020, QUE SE ADELANTA EN CONTRA DEL SEÑOR ANDRES FERNANDO CASANOVA NUÑEZ IDENTIFICADO CON C.C. N°11.221.647.