NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 015 DEL 24 SEPTIEMBRE DEL 2024, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN” , DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO CON RADICADO NÚMERO 63-2023-001, ADELANTADO EN CONTRA DEL SEÑOR JOHNY ALEXANDER GONZÁLEZ LOAIZA, IDENTIFICADO CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 9.737.010, POR LA OBLIGACIÓN PENDIENTE DE PAGO CONTENIDA EN LA SENTENCIA NÚMERO 00166 DEL 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2022, PROFERIDA POR EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE ARMENIA, QUINDÍO, POR CONCEPTO DE PRUEBA DE ADN Y DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO 001 DEL 28 DE FEBRERO DEL 2023,” MEDIANTE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO”, EN EL TÉRMINOS DEL MANDAMIENTO DE PAGO DEBIDAMENTE EJECUTORIADO ,ADEMÁS SE NOTIFICA AL DEMANDADO EN LOS TÉRMINOS DE LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 565 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE LE INFORMA QUE CONTRA EL MISMO NO PROCEDEN RECURSOS.
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el artículo 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0104 del 21 de enero de 2025 emanada de la Dirección General del ICBF, “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de la FUNDACION AFECTO, persona jurídica, identificada con NIT. 900210617, por la obligación pendiente de pago, contenida en la Resolución No. 00402 del 04 de julio de 2024, modificada parcialmente por la Resolución No. 0620 del 17 de octubre de 2024, proferidas por la Dirección del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar a la ejecutada al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTÍCULO CUARTO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. ARTÍCULO QUINTO: Notificar a la FUNDACION AFECTO, identificada con NIT 900210617, de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.
Resuelve: PRIMERO: ORDÉNAR SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN en contra de Yamid Dedios Rodriguez identificado con cédula de ciudadanía N° 1.006´635.700 por el valor a cobrar de: Setecientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Ochenta y Siete Pesos Mcte ($786.687) más los intereses moratorios causados hasta la fecha en que se efectúe el pago de la obligación, indexación de esta y gastos procesales.