RESOLUCION 078
(05 de julio de 2018)
“Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-027 seguido en contra del señor LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 1085265303”
Por lo anterior este Despacho
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-027, seguido en contra del señor LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 1085265303, por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($639.284) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia
TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-027
CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno.
RESOLUCION 060
(07 mayo de 2018)
“Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-018 seguido en contra del señor YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL, identificado con cédula de ciudadanía número 1004508937”
Por lo anterior este Despacho
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-018, seguido en contra del señor YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL, identificado con cédula de ciudadanía número 1004508937, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000), correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia
TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-018
CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Notificación Resolución 049 de fecha 11 de Abril de 2018, por medio del cual se ORDENA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCION, dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, EDWIN ALBERTO ANGEL BERNAL, identificado con cedula No. 1.077.033.845
Notificación Resolución 025 de fecha 27 de febrero de 2018, por medio del cual se ordena SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN dentro del proceso Ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, FRANCISCO RAMON GUZMAN ROYETT, identificado con cedula No. 78.022.759
NOTIFICACIÓN AUTO No 003 DE 4 OCTUBRE DE 2017 por medio del cual se ordena seguir adelante con la ejecución”, proferido dentro del proceso Administrativo Coactivo 002-2012, seguido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF – Regional Amazonas, contra el señor HERLINGTON RAMOS SUAREZ identificado con cédula de ciudadanía No 94.493.267; que en su parte resolutiva establece: “PRIMERO – ORDENAR seguir adelante con la ejecución adelantada contra HERLINGTON RAMOS SUAREZ, identificado con cedula de ciudadanía No 94.493.267, por la obligación contenida en la sentencia de investigación de paternidad No 00105-10 del 27 de mayo de 2011 por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE $450.000 por concepto de la prueba de ADN. SEGUNDO-ORDENAR: a la oficina financiera la liquidación del crédito. TERCERO – COMUNICAR: la presente decisión a HERLINGTON RAMOS SUAREZ a la carrera 6 No 11 -06 Barrio San Martin, remitiendo para el efecto copia de la misma, e informándole que contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad en el artículo 836 del Estatuto Tributario”.