SIM 1765298484
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Archivo en Formato Excel con la Ejecución Presupuestal de los Proyectos de Inversión para el mes de septiembre 2026
LA SUSCRITA DEFENSORA DE FAMILIA N° 06 DEL ICBF REGIONAL QUINDÍO
CENTRO ZONAL ARMENIA SUR
CITA Y EMPLAZA:
Al señor JHON DEBER RIVERA SEPULVEDA (PADRE Y REPRESENTANTE LEGAL) identificado con cedula de ciudadanía No 1094901994 expedida en el Municipio de Circasia Quindio, de quien se desconoce su lugar de ubicación, domicilio y/o residencia, y/o cualquier familiar que exija derechos sobre la niña para que en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la presente publicación se presente en el despacho de la Defensoría de familia ubicado en la carrera 23 Calles 3 y 4 Barrio sesenta casas de Armenia Quindío, con el fin de notificarse del Auto 311 de 2026 mediante el cual se inicia el proceso de trámite de salida del país, por medio del cual se asumió conocimiento del trámite Administrativo de solicitud de salida del país SIM: 33745626 a favor de su hija de crianza la niña HELLEN RIVERA VASQUEZ identificada con el NUIP N° 1091206535, destino hacia los países ESPAÑAY DUBAI, en donde figura como solicitante la señora MONICA VASQUEZ en calidad de madre y representante legal de la menor de edad en mención. En caso de oposición a la solicitud, deberá presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente citación, con los documentos que acreditan su parentesco y manifestar las razones de su oposición. De no asistir se entenderá surtida la notificación y se continuará con el trámite establecido en el Art. 110 de la Ley 1098 de 2006 modificado por el Art. 9° de la ley 1878 de 2018, para decidir el permiso solicitado.
Armenia Quindío, quince (15) de Octubre de dos mil veintiséis (2026).
CLAUDIA MILENA RIVERA AREVALO
DEFENSORA DE FAMILIA
ICBF REGIONAL QUINDÍO
CENTRO ZONAL ARMENIA SUR
Resolución 030_2026 Plinio Pérez Gutiérrez 2021-002.RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DECLARAR LA REMISIBILIDAD en el proceso de cobro coactivo con radicado No. 2021-002, adelantado en contra de PLINIO PÉREZ GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.111.328, por el capital indexado de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($656.340), más los intereses moratorios y costas (gastos administrativos), conforme a la sentencia del 3 de octubre de 2019, proferida por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso-Boyacá. dentro del proceso de investigación de paternidad Radicado 157593184-003-2018-000255-00, en la que ordenó el reembolso al ICBF del costo del examen genético de filiación, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa. ARTICULO SEGUNDO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo radicado bajo el No. 2021-002, adelantado en contra de PLINIO PÉREZ GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.111.328. ARTICULO TERCERO: Como quiera que no se decretaron y registraron medidas cautelares dentro del proceso administrativo de cobro coactivo en consecuencia, no se libren oficios a entidades. ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTICULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Grupo Interno de Trabajo Financiero de la Regional Boyacá, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTICULO SEXTO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.