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Auto No. 182 de 2026 Liquidación del Crédito Mauricio Arguello Buitrago 2022-009. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de MAURICIO ARGUELLO BUITRAGO identificado con la cédula de ciudadanía número 72.325.798, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-009. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS MCTE ($ 1.105.598) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de MAURICIO ARGUELLO BUITRAGO identificado con la cédula de ciudadanía número 72.325.798. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Auto No. 181 de 2026 Liquidación del Crédito Jorge Luis López Álvarez 2021-015. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de JORGE LUIS LÓPEZ ALVAREZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.052.384.896, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2021-015. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS MCTE ($ 992.510) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de JORGE LUIS LÓPEZ ALVAREZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.052.384.896. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.