RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR LA REMISIBILIDAD en el proceso de cobro coactivo con radicado No. 2021-005, adelantado en contra de JOSÉ VICENTE SILVA JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.208.043, por el capital indexado de UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE ($1.125.291), más los intereses moratorios y costas (gastos administrativos), conforme a la sentencia del 6 de febrero de 2020 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Rio Boyacá dentro del proceso de filiación extramatrimonial Radicado 155373189-001-2018-000080-00, en la que ordenó el reembolso al ICBF del costo del examen genético de filiación, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa.
ARTICULO SEGUNDO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo radicado bajo el No. 2021-005, adelantado en contra de JOSÉ VICENTE SILVA JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.208.043.
ARTICULO TERCERO: Como quiera que no se decretaron y registraron medidas cautelares dentro del proceso administrativo de cobro coactivo en consecuencia, no se libren oficios a entidades.
ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
ARTICULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Grupo Interno de Trabajo Financiero de la Regional Boyacá, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente.
ARTICULO SEXTO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.



















