Notificar la Resolución N° 506 del 13 de octubre del 2017 por medio de la cual se libra mandamiento de pago en contra de HARVEY JOEL PIZZA PRADA_1023879432 y MIGUEL ANGEL LOPEZ ESTEPA_80865433 dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4103/2017
Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 255 de fecha 13 de noviembre de 2018, por la cual se Libra Mandamiento de Pago a favor del ICBF.
Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 249 de fecha 13 de noviembre de 2018, por la cual se Libra Mandamiento de Pago a favor del ICBF.
Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 253 de fecha 13 de noviembre de 2018, por la cual se Libra Mandamiento de Pago a favor del ICBF.
Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 255 de fecha 13 de noviembre de 2018, por la cual se Libra Mandamiento de Pago a favor del ICBF.
RESOLUCION No. 139
(3 de diciembre de 2018)
“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-052, en contra del señor SEGUNDO BERNARDO LASSO HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.9.808.903
RESUELVE
PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor SEGUNDO BERNARDO LASSO HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.9.808.903, por sentencia dentro del proceso de impugnación del reconocimiento paterno extramatrimonial y filiación extramatrimonial de menor de edad, donde en el numeral Segundo declarar al señor SEGUNDO BERNARDO LASSO HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 9.808.903 padre extramatrimonial del niño MATEEW AMAYA BEDOYA, nacido el 15 de enero de 2014, hijo de MARIA DEL CARMEN BEDOYA VALENCIA, quien adeuda hasta la fecha la suma de TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS ($309.000) m/cte, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.
SEGUNDO: NOTIFICAR al señor SEGUNDO BERNARDO LASSO HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.9.808.903, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.
TERCERO: ADVERTIR al señor SEGUNDO BERNARDO LASSO HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.9.808.903, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
RESOLUCION No. 141
(3 de diciembre de 2018)
“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-054, en contra del señor ALVEIRO MENESES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 98.323.957
RESUELVE
PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor ALVEIRO MENESES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 98.323.957, por sentencia dentro del proceso de impugnación del reconocimiento paterno extramatrimonial y filiación extramatrimonial de menor de edad, donde en el numeral Primero Declarar al señor ALVEIRO MENESES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 98.323.957, padre extramatrimonial del niño DIEGO ESTIBEN ESPINOSA PEREZ, nacido el 01 de marzo de 2006, hijo de DEICY ESPERANZA ESPINOSA PEREZ, quien adeuda hasta la fecha la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) m/cte, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.
SEGUNDO: NOTIFICAR al señor ALVEIRO MENESES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 98.323.957, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.
TERCERO: ADVERTIR al señor ALVEIRO MENESES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 98.323.957, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño