RESOLUCIÓN No. 120 de 2019
(del 05 de diciembre).
“Por medio de la cual se Libra un Mandamiento de Pago”
REF. PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 920-2019
DEMANDADO: YESICA PAOLA ROMERO REYES
C.C. No 1.077.970.627
Mediante la presente se procede a notificar la resolución NO 113 de fecha 26 de noviembre de 2019, Por la cual de Libra mandamiento de pago a favor del ICBF y en contra de Jhony Enrique Vargas Vivas
Mediante la presente se procede a notificar la resolución No 106 de fecha 26/11/2019 por medio de la cual se Libra Mandamiento de pago a favor el ICBF y en contra de Luz Maria Mono Mono por deuda de ADN
mediante la cual se procede a notificar la resolución No 102 de fecha 26/11/2019, por la cual se libra Mandamiento de Pago a favor del ICBF en contra del señor Anderson Herrera Guzmán. deuda prueba ADN
Resolución N° 024 de fecha 30 de septiembre de 2019, mediante la cual se libra mandamiento de pago dentro del proceso administrativo de cobro coactivo N° 009 de 2019, adelantado en contra del señor FERNANDO HENAO ESGUERRA, IDENTIFICADO CON CC. 1.121.816.543
El Funcionario Ejecutor de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño en uso del factor de competencia establecido en la Ley 0256 de 2006 Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes resoluciones: de la Dirección general del ICBF Nos. 00394 de 2008 - Reglamento Interno de recaudo de Cartera, 2934 de 2009 - Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: PRIMERO. - LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.745.841, por medio de la cual se dio sentencia dentro del proceso de Filiación extramatrimonialNo. 2018-00181-00 de menor de edad, donde en el numeral cuarto se impone la obligación de reembolsar al Estado a través del ICBF, el valor generado con ocación y en razón de la práctica de la prueba genética de ADN, por la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) M/CTE, más los intereses que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO.- NOTIFICAR, al señor EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.745.841, en la forma establecida en el art. 23 de la Resolución 00394 de 2008 (Art. 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente Resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO.- ADVERTIR al señor EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.745.841, que le pago deberá efectuarlo dentro de loas quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de mago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño.
La Funcionaria Ejecutora De La Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño. En uso del factor de competencia establecido por la ley 0256 de 2006, estatuto tributario, ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes resoluciones: de la Dirección General del ICBF No 00384 de 2008 reglamento interno de recaudo de cartera 2934 de 2009 manual de Cobro Administrativo Coactivo RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO por vía administrativa de jurisdicción coactiva a favor del instituto colombiano del bienestar familiar ICBF Regional Nariño y en contra del señor a JHON ARIEL CERON ORTIZ identificado con cedula de ciudadanía N° 1.086.548.416 por concepto de la obligación contenido en la sentencia de 17 de julio de 2019 del juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Unión Nariño dentro del proceso de impugnación de la paternidad N° 2018-00087 y certificado de remisión de valor costos proceso de filiación por la suma de UN MILLON CINETO VEINTODOS MIL CUATROCIENTO SETENTA Y NUEVE PESOS ($1.122.479) MDA/CTE más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motivada de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JHON ARIEL CERON ORTIZ identificado con cedula de ciudadanía N° 1.086.548.416 en la forma establecida en el art 23 de la resolución 00384 de 2008 Art 826 del estatuto tributario una vez notificada la presente resolución se interrumpe el termino de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor JHON ARIEL CERON ORTIZ identificado con cedula de ciudadanía N° 1.086.548.416 que el pago deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago para el cual deberá consignarse la suma adeudada al ICBF en la siguiente cuenta corriente del Banco Agrario de Colombia 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño