POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 20 DE FECHA 31 DE ENERO DE 2020, POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO A FAVOR DEL ICBF
POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 30 DE FECHA 26 DE ENERO DE 2020, POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO A FAVOR DEL ICBF
POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 6 DE FECHA 31 DE ENERO DE 2020, POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO A FAVOR DEL ICBF
POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 26 DE FECHA 31 DE ENERO DE 2020, POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO A FAVOR DEL ICBF
POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 15 DE FECHA 15 DE FECHA 31 DE ENERO DE 2020, POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO A FAVOR DEL ICBF
La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 00384 de 2008-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora LUZ DARY ACOSTA LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 30.746.669, por concepto de costas procesales liquidadas por la Secretaría del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, por la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS ($885.260) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora LUZ DARY ACOSTA LOPEZ identificada con cédula de ciudadanía Nro. 30.746.669, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.
ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora LUZ DARY ACOSTA LOPEZ, identificada con Cédula de ciudadanía Nro. 30.746.669, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCO BANCOLOMBIA No. 07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co
La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 00384 de 2008-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR LOS ANGELES, identificada con Nit Nro. 800.073.748-5, por concepto de costas procesales liquidadas por la Secretaría del Juzgado Tercero Contencioso Administrativo del Circuito de Pasto, por la suma de NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS ($94.000) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR LOS ANGELES, identificada con Nit Nro. 800.073.748-5, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR LOS ANGELES, identificada con Nit Nro. 800.073.748-5, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCO BANCOLOMBIA No. 07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co