MEDIANTE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION 122 DE FECHA 17 DE JULIO DE 2020, POR MEDIO DEL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO A FAVOR DEL ICBF
POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A PUBLICAR LA RESOLUCION # 130 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2020, MEDIANTE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO A FAVIR DEL ICBF Y EN CONTRA DE FERNANDO VASQUEZ ESPAÑA
POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A PUBLICAR LA RESOLUCION # 117 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2020, MEDIANTE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO A FAVOR DEL ICBF Y EN CONTRA DEL SEÑOR PEDRO ANTONIO QUINAYAS MAJIN
RESOLUCIÓN No. 049 de 2020
(del 24 de marzo).
“Por medio de la cual se Libra un Mandamiento de Pago”
PROCESO No: 019-2020
DEMANDADO: JAVIER ARTURO BELTRAN ESPITIA
C.C. No 19.420.132
RESOLUCIÓN No. 078 de 2020
(del 17 de septiembre).
“Por medio de la cual se Libra un Mandamiento de Pago”
PROCESO No: 028-2020
DEMANDADOS: JORGE SNEIDER GONZALEZ
C.C. No 1.073.161.134
RESOLUCIÓN No. 070 de 2020
(del 26 de agosto).
“Por medio de la cual se Libra un Mandamiento de Pago”
PROCESO No: 024-2020
DEMANDADOS: JORGE LUIS CAPERA TIQUE
C.C. No 1.032.400.934
RESOLUCIÓN No. 24 de 2020
(del 13 de febrero).
“Por medio de la cual se Libra un Mandamiento de Pago”
PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 011-2020
DEMANDADOS: ALVARO EDURDO CLAVIJO VALBUENA
C.C. No 11.439.183
RESOLUCIÓN No. 055 de 2020
(del 25 de junio).
“Por medio de la cual se Libra un Mandamiento de Pago”
PROCESO No: 021-2020
DEMANDADO: DIEGO ALEJANDRO CASTIBLANCO ROCHA
C.C. No 1.070.980.332
La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 00384 de 2008-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.948.311, por la obligación contenida en el Auto de Trámite No. 26216501-02 de fecha 28 de agosto de 2019, celebrada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Ipiales, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS ($ 660.207) MDA/CTE, por capital, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.948.311, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.
ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.948.311, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 00384 de 2008-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora ELVIA PATRICIA BARRIOS CRIOLLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.971.741, por concepto de deuda contenida en la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Unión – Nariño, el 11 de febrero de 2020 dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2019-00051, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($ 657.677) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora ELVIA PATRICIA BARRIOS CRIOLLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.971.741, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.
ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora ELVIA PATRICIA BARRIOS CRIOLLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.971.741, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.