NOTIFICAR RESOLUCIÓN No.017 DEL 22 DE FEBRERO DE 2021“POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO, EN CONTRA DE FELIPE ALEJANDRO PRADA MORALES _. 1.110.581.224, PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO NO.4311/2021 POR LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LA SENTENCIA PROFERIDA POR EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE RAMIRIQUÍ BOYACÁ DE FECHA 02 DE DICIEMBRE DE 2019.
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCED A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 259 DE FECHA 3/11/2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO A FAVOR DEL ICBF
La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 5003 de 2020-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo y RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JHON FREDY CUARAN CUARAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.299.685, por la obligación contenida la sentencia de fecha 16 de julio de 2020, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Túquerres, dentro del proceso de investigación de paternidad No. 2019-00082, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO NUEVE PESOS ($659.109) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JHON FREDY CUARAN CUARAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.299.685, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.
ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor JHON FREDY CUARAN CUARAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.299.685, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Por medio de la cual se libra mandamiento de pago, en contra de JOSÉ ALEJANDRO GONZÁLEZ CRUZ_1016107651, dentro del proceso de Cobro Coactivo No.4282/2020, por la obligación contenida en Acta de Audiencia del 07 de Junio de 2017. Resolución emitida por Regional Cundinamarca.
Por medio de la cual se libra mandamiento de pago, en contra de David Leonardo Castiblanco Castro_1.005.820.529, dentro del proceso de Cobro Coactivo No.4296/2020, por la obligación contenida en sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia Melgar - Tolima.
Por medio de la presente se procede a notificar la resolución # 234 de fecha 27 de OCTUBRE de 2020 por medio de la cual se LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO A FAVOR DEL ICBF, dentro del proceso cobro prueba ADN
Por medio de la presente se procede a notificar la resolución # 233 de fecha 27 de OCTUBRE de 2020 por medio de la cual se LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO A FAVOR DEL ICBF, dentro del proceso cobro prueba ADN