LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor del ICBF, y en contra de Luz Mery Mancera Serna, identificado con cédula de ciudadanía No. 41’943.809, por valor capital de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS ($2’772.000), más los intereses que se causaren según lo estipulado en la ley, por la obligación contenida en Sentencia del Juzgado Tercero de Familia en Oralidad, de Armenia Quindío, dentro del proceso de impugnación de paternidad extramatrimonial, a favor del ICBF, mas los que se llegaren a causar hasta el pago
LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor del ICBF, y en contra de Adriana Isabel Guzman Peña, identificado con cédula de ciudadanía No. 52’114.023, por valor capital de SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS ($76.314), más los intereses que se causaren según lo estipulado en la ley, por la obligación contenida en Sentencia del Tribunal Administrativo del Quindío, dentro del proceso de acción de grupo, a favor del ICBF, mas los que se llegaren a causar hasta el pago
LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor del ICBF, y en contra de Leidy Lorena Zuñiga Yepes, identificado con cédula de ciudadanía No. 1’094.895.475, por valor capital de SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS PESOS ($76.322), más los intereses que se causaren según lo estipulado en la ley, por la obligación contenida en Sentencia del Tribunal Administrativo del Quindío, dentro del proceso de acción de grupo, a favor del ICBF, mas los que se llegaren a causar hasta el pago
LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor del ICBF, y en contra de Maria Milena Monroy Escobar, identificado con cédula de ciudadanía No. 41’942.657, por valor capital de SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS PESOS ($76.322), más los intereses que se causaren según lo estipulado en la ley, por la obligación contenida en Sentencia del Tribunal Administrativo del Quindío, dentro del proceso de acción de grupo, a favor del ICBF, mas los que se llegaren a causar hasta el pago
LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor del ICBF, y en contra de Claudia Milena Varon Garcia, identificado con cédula de ciudadanía No. 41’941.539, por valor capital de SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS PESOS ($76.322), más los intereses que se causaren según lo estipulado en la ley, por la obligación contenida en Sentencia del Tribunal Administrativo del Quindío, dentro del proceso de acción de grupo, a favor del ICBF, mas los que se llegaren a causar hasta el pago
LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor del ICBF, y en contra de Maria Eugenia Marulanda Arenas, identificado con cédula de ciudadanía No. 31’410.659, por valor capital de SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO PESOS ($76.318), más los intereses que se causaren según lo estipulado en la ley, por la obligación contenida en Sentencia del Tribunal Administrativo del Quindío, dentro del proceso de acción de grupo, a favor del ICBF, mas los que se llegaren a causar hasta el pago
LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor del ICBF, y en contra de Giovanny Motta Sierra, identificado con cedula de ciudadanía No. 1’094.972.805, por valor capital de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($665.971), más los intereses que se causaren según lo estipulado en la ley, por la obligación contenida en Sentencia del Juzgado promiscuo de familia del circuito, de Mitú Vaupés, mas los que se llegaren a causar hasta el pago
La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 5003 de 2020-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo y, RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora ANGIE LIZETH FLOREZ ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.004.666.631, por la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Pasto, dentro del proceso de investigación paternidad extramatrimonial No. 2020-00146-00, de fecha 25 de junio de 2021, por la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 696.000) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora ANGIE LIZETH FLOREZ ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.004.666.613, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.
ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora ANGIE LIZETH FLOREZ ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.004.666.631, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 002300201379 Convenio 11173 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.