Resolución No 0204 del 28/07/2017 por medio del cual se libra mandamiento de pago en contra del señor RAUL ALFONSO SANCHEZ SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.100.214 dentro del proceso de Cobro Coactivo No. 1557-2017.
Resolución No 28/07/2017 por medio del cual se libró mandamiento de pago en contra del señor DANIEL DIAZ SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía 5.765.058 dentro del proceso de cobro coactivo No. 1561-2017, por concepto de ADN.
Resolución No. 0345 del 12/12/2017, por medio del cual se Libra mandamiento de pago en contra del señor ALEXANDER PINZON VERGARA, identificado con cédula de ciudadnaia número 91.537.685 dentro del proceso de cobro coactivo No. 1583-2017 por concepto de prueba de ADN.
Se le notifica al señor JUAN CARLOS GONZALEZ JULIAO identificado con cédula de ciudadania número 91.491.361, el contenido del mandamiento de pago No. 0083 del 15/06/2017, por concepto de la realización dle examen de Genética ADN.
Se le notifica al señor ELIECER SUAREZ DELGADO identificado con cedula de ciudadania No. 5.672.500, que por medio de la resolución No. 0163 del 19/07/2017 se libró mandamiento de pago dentro del Proceso de Cobro Admisnitrativo Coact9ivo No. 1537-2017, por concepto de Prueba Genética ADN.
Se le Notifica al señor OSCAR PATIÑO GARCIA identificado con cédula de ciudadania No. 91.160.098 que, por medio de la resolución No. 0167 del 19/07/2017 se libra mandamiento de pago en su contra dento del proceso de cobro Administrativo Coactivo No 1539-2017, POR CONCEPTO de prueba de ADN.
Se le notifica al señor HARRISON VILLABONA MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadania No. 13.563.672, que la resolución No. 0141 del 10/07/2017 se libró Mandamiento de pago dentro dle proceso de Cobro Administrativo Coactivo No. 1526-2017, por concepto del costo cubierto por el ESTADO para la realizacion del Examen de genética ADN.
RESOLUCION No. 147
(29 de diciembre de 2017)
“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2017-046, en contra del señor JEFFERSON VELASQUEZ RENFIGO identificado con C.C. Nro. 1087645353
En virtud de lo anterior el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JEFFERSON VELASQUEZ RENFIGO, identificado con C.C. Nro. 1087645353, por concepto de la obligación contenido en sentencia del 10 de julio de 2015 del juzgado Promiscuo de La Cruz, certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($492.660) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.
SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JEFFERSON VELASQUEZ RENFIGO identificado con C.C. Nro. 1087645353, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.
TERCERO: ADVERTIR al señor JEFFERSON VELASQUEZ RENFIGO identificado con C.C. Nro. 1087645353, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
CUARTO: al señor JEFFERSON VELASQUEZ RENFIGO identificado con C.C. Nro. 1087645353, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.
QUINTO: ADVERTIR Al señor JEFFERSON VELASQUEZ RENFIGO identificado con C.C. Nro. 1087645353, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
SEXTO: CONDENAR Al señor JEFFERSON VELASQUEZ RENFIGO identificado con C.C. Nro. 1087645353, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo.
SEPTIMO: ADVERTIR Al señor JEFFERSON VELASQUEZ RENFIGO identificado con C.C. Nro. 1087645353, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
San Juan de Pasto, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de 2017.