Notificación de la Resolución No. 0047 del 13 de Junio de 2017, por medio de la Cual la Oficina de Cobro Administrativo del ICBF Regional Santander, libró Mandamiento de Pago en contra del señor JHONATAN POVEDA SILVA, identificado con C.C. No. 91.112.635 de Socorro Santander, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) por Obligación contenida en la Sentencia del 11 de Febrero de 2013, del Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga - Santander- Proceso de más intereses moratorios liquidados a partir del 22 de febrero de 2013, hasta la fecha del pago total, más costas procesales en que incurra la Administración con este cobro Coactivo, por concepto de costo de prueba de ADN practicada en el Proceso de Filiación Exatramatrimonial No. 2012--00096-00. Este cobro Coactivo fue asumido por competencia Territorial por la Regional Cundinamarca, mediante auto del 30 de enero de 2018.
Notificación Resolución 011 de fecha 16 de febrero de 2018, por medio del cual se ordena SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, Albert Uriel Penagos clavijo, identificado con cedula No. 93.239.592
Notificación Resolución 141 de fecha 16 de Noviembre de 2017, por medio del cual se LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO, dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, ANDREY PATIÑO BARRAGAN, identificado con cedula No. 1.109.000.697
Notificación Resolución 160de fecha 23 de Noviembre de 2017, por medio del cual se LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO, dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, ARNOLD ALEXIS BENAVIDES AYA, identificado con cedula No. 1.110.526.767
Notificación Resolución 008 de fecha 31 de enero de 2018, por medio del cual se LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO, dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, FREDY ALEXANDER CARDONA TOVAR, identificado con cedula No. 93.393.911
Notificación Resolución 156 de fecha 23 de Noviembre de 2017, por medio del cual se LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO, dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, EDWIN ALBERTO ANGEL BERNAL, identificado con cedula No. 1.077.033.845
RESOLUCION No. 039
(01 de marzo de 2018)
“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-022, en contra del señor ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ identificado con C.C. Nro. 87711498
En virtud de lo anterior el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ, identificado con C.C. Nro. 87711498, por concepto de la obligación contenido en la sentencia del 19 de agosto de 2017 del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales dentro del proceso de investigación de paternidad 2017-010 y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.
SEGUNDO: NOTIFICAR al señor ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ, identificado con C.C. Nro. 87711498, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.
TERCERO: ADVERTIR al señor ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ, identificado con C.C. Nro. 87711498, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
CUARTO: al señor ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ, identificado con C.C. Nro. 87711498, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00394 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.
QUINTO: ADVERTIR Al señor ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ, identificado con C.C. Nro. 87711498, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00394 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
SEXTO: CONDENAR Al señor ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ, identificado con C.C. Nro. 87711498, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo.
SEPTIMO: ADVERTIR Al señor ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ, identificado con C.C. Nro. 87711498, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
San Juan de Pasto, al primer (01) día del mes de marzo de 2018.
RESOLUCIÓN No. 035 (01 de marzo de 2018)
“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-018, en contra del señor YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL identificado con C.C. Nro. 1004508937
En virtud de lo anterior el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL, identificado con C.C. Nro. 1004508937, por concepto de la obligación contenido en la sentencia 14 de septiembre de 2017 del Juzgado Quinto de Familia del circuito de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.
SEGUNDO: NOTIFICAR al señor YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL, identificado con C.C. Nro. 1004508937, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.
TERCERO: ADVERTIR al señor YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL, identificado con C.C. Nro. 1004508937, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
CUARTO: al señor YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL, identificado con C.C. Nro. 1004508937, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.
QUINTO: ADVERTIR Al señor YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL, identificado con C.C. Nro. 1004508937, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
SEXTO: CONDENAR Al señor YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL, identificado con C.C. Nro. 1004508937, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo.
SEPTIMO: ADVERTIR Al señor YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL, identificado con C.C. Nro. 1004508937, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
San Juan de Pasto, al primer (01) día del mes de marzo de 2018.