En atención a lo ordenado por el juzgado primero civil del circuito de Riohacha la Guajira en el numeral quinto del auto de fecha 02 de marzo de 2020 se procede a su publicación en la página web de la entidad para información de los interesados.
Por la cual se ofrecen en enajenación a título gratuito entre entidades estatales, bienes muebles del ICBF que no quiere para su normal funcionamiento, por no ser de utilidad en desarrollo de su misión institucional.
Por la cual se ofrecen en enajenación a título gratuito entre entidades estatales, los bienes muebles que el ICBF no requiere para su normal funcionamiento, por no ser de utilidad para el desarrollo de su misión institucional.
Por la cual se autoriza la enajenación o eliminación de bienes muebles del propiedad el ICBF que no se requieren para el normal funcionamiento de la entidad, por inservibles o por no ser de utilidad, a través de mecanismos establecidos en el Decreto 1082 de 2015.