El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.


Tipo de notificación
Fecha de Publicación
Ubicación
Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
AUTO DE 04 DE ENERO DE 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-019 EN CONTRA DE LAURO JAVIER RODRIGUEZ MARCILLO" Traslado de Liquidación

LAURO JAVIER RODRIGUEZ MARCILLO

auto_que_liquida_lauro_javier_rodriguez.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor LAURO JAVIER RODRIGUEZ MANCILLO, identificado con Cédula de ciudadanía No. 5.295.541, dentro del proceso de cobro coactivo No. 019-2020.

ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOS PESOS ($1.645.502) MDA/CTE, por concepto del crédito y costas procesales a cargo de LAURO JAVIER RODRIGUEZ MACILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.295.541.

ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.

Regional Nariño
AUTO DE 04 DE ENERO DE 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-017 EN CONTRA DE DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ" Traslado de Liquidación

DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ

auto_que_liquida_diego_fernando_lopez_jimenez.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ, identificada con Cédula de ciudadanía No. 1.085.948.311, dentro del proceso de cobro coactivo No. 017-2020.

ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de OCHOCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($801.473) MDA/CTE, por concepto del crédito y costas procesales a cargo de DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.948.311.

ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.

Regional Nariño
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DEL SEÑOR JOSE IGNACIO TORRES FLORES" Prescripción

JOSE IGNACIO TORRES FLORES

resolucion_ndeg159_prescripcion_jose_ignacio_torres_flores.pdf

La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de JOSE IGNACIO TORRES FLORES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.287.867, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2008-00355-00 por el Juzgado Cuarto de Familia Circuito de Pasto, el día 28 de junio de 2012, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto.

ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 132-2014 que se adelanta en contra JOSE IGNACIO TORRES FLORES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.287.867.

ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 142 de 28 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°111-2014 en contra de HUGO ALIRIO BURGOS POSSO" Terminación del Proceso

HUGO ALIRIO BURGOS POSSO

resolucion_ndeg142_remisibilidad_hugo_alirio_burgos_posso.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de impugnación de paternidad y filiación extramatrimonial No. 2009-0140-00 del 7 de julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Pasto, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 111-2014 adelantado en contra de HUGO ALIRIO BURGOS POSSO, identificado con CC No. 1.085.266.801, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 111-2014, adelantado en contra de HUGO ALIRIO BURGOS POSSO, identificado con CC. No. 1.085.266.801, por la sentencia proferida dentro del proceso de impugnación de paternidad y filiación extramatrimonial No. 2009-0140-00 del 7 de julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Pasto, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 165 de 31 de dicimbre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°087-2014 en contra de FERNANDO REALPE BOLAÑOS" Terminación del Proceso

FERNANDO REALPE BOLAÑOS

resolucion_ndeg165_remisibilidad_fernando_realpe_bolanos.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2010-0034, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz-Nariño, el día 14 de septiembre de 2011, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 087-2014 adelantado en contra de FERNANDO REALPE BOLAÑOS, identificado con CC No. 80.774.561, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 087-2014, adelantado en contra de FERNANDO REALPE BOLAÑOS, identificado con CC. No. 80.774.561, por la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2010-0034 del 14 de septiembre de 2011, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz-Nariño, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN Nro. 154 de 28 de diciembre de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE LA SEÑORA ALEJANDRA ELIZABETH BRAVO TRUJILLO" Prescripción

ALEJANDRA ELIZABETH BRAVO TRUJILLO

resolucion_ndeg154_prescripcion_alejandra_elizabeth_bravo.pdf

La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de ALEJANDRA ELIZABETH BRAVO TRUJILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.301.616, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0148-2011 No. 2010-0150 Realización de Prueba Genética de ADN, Historia de Atención No. 1080.057.999, celebrada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, el día 18 de octubre de 2011 y Constancia de no acuerdo No. 0004-2012 de fecha 20 de enero de 2012, por valor de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIUN PESOS ($284.121) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto.

ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 018-2015 que se adelanta en contra de ALEJANDRA ELIZABETH BRAVO TRUJILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.301.616

ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 164 de 31 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°056-2014 en contra de MARIO FRANCISCO PANTOJA MAINGUEZ" Terminación del Proceso

MARIO FRANCISCO PANTOJA MAINGUEZ

resolucion_ndeg164_remisibilidad_mario_francisco_pantoja_mainguez.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2009-00144, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de Túquerres- Nariño, el día 24 de enero de 2011, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 056-2014 adelantado en contra de MARIO FRANCISCO PANTOJA MAINGUEZ, identificado con CC No.98.135.208, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 056-2014, adelantado en contra de MARIO FRANCISCO PANTOJA MAINGUEZ, identificado con CC. No.98.135.208, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2009-00144, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres-Nariño, el día 24 de enero de 2011, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.

Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR AVISO AUTO 004 DEL 26-01-2021 Traslado de Liquidación

MARTHA YANETH RIVERA OROZCO, C.C. 24.435.946

res_liquidacion_credito_martha_yaneth_rivera_orozco_-_copia.pdf

POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE UNA OBLIGACIÓN.

Regional Caldas
NOTIFICACIÓN POR AVISO AUTO 004 DEL 26-01-2021 Traslado de Liquidación

MARTHA YANETH RIVERA OROZCO, C.C. 24.435.946

res_liquidacion_credito_martha_yaneth_rivera_orozco_-_copia.pdf

POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE UNA OBLIGACIÓN.

Regional Caldas
RESOLUCIÓN N° 141 de 28 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE FLAVIO ALVARO ERASO ESPAÑA Y AURA CECILIA FLOREZ NOGUERA" Prescripción

FLAVIO ALVARO ERASO ESPAÑA Y AURA CECILIA FLOREZ NOGUERA

resolucion_ndeg141_prescripcion_flavio_alvaro_eraso_y_aura_cecilia_florez.pdf

La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de FLAVIO ALVARO ERASO ESPAÑA Y AURA CECILIA FLOREZ NOGUERA, identificados respectivamente con C.C. No. 87.025.589 y 27.479.620, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2008-0105, por el Juzgado Primero de Familia Circuito Judicial de Pasto, el día 19 de febrero de 2014, por valor de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL CIEN PESOS ($1.280.100) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto.

ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 076-2015, que se adelanta en contra de FLAVIO ALVARO ERASO ESPAÑA Y AURA CECILIA FLOREZ NOGUERA, identificados respectivamente con C.C. No. 87.025.589 y 27.479.620.

ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 138 de 28 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2015-047 en contra de CARLOS EDUARDO RIOBAMBA ZUÑIGA" Terminación del Proceso

CARLOS EDUARDO RIOBAMBA ZUÑIGA

resolucion_ndeg138_remisibilidad_carlos_eduardo_riobamba_zuniga.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta
de Acuerdo No. 0428 para Realización de Prueba Genética de ADN, Historia de Atención No. 1080698609, realizada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, el día 16 de mayo de 2013, por concepto del valor de la prueba de ADN, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 047-2015 adelantado en contra de CARLOS EDUARDO RIOBAMBA ZUÑIGA, identificado con CC No. 1.085.301.877, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 047-2015, adelantado en contra de CARLOS EDUARDO RIOBAMBA ZUÑIGA, identificado con CC. No. 1.085.301.877, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0428 para Realización de Prueba Genética de ADN, Historia de Atención No. 1080698609, realizada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, el día 16 de mayo de 2013, por concepto del valor de la prueba de ADN, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 475.950) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 149 de 28 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°048-2015 en contra de LUISA FERNANDA PANTOJA CAMARGO" Terminación del Proceso

LUISA FERNANDA PANTOJA CAMARGO

resolucion_ndeg149_remisibilidad_luisa_fernanda_pantoja_camargo.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0012-2012 de Realización de Prueba Genética de ADN historia de atención No. 1.080.696.845, realizada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, el día 09 de febrero de 2012, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 048-2015 adelantado en contra de LUISA FERNANDA PANTOJA CAMARGO, identificada con CC No. 1.085.266.129, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 048-2015, adelantado en contra de LUISA FERNANDA PANTOJA CAMARGO, identificada con CC. No. 1.085.266.129, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No.0012-2012 de Realización de Prueba Genética de ADN historia de atención No. 1.080.696.845, realizada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, el día 9 de febrero de 2012, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 151 de 28 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°022-2015 en contra de MIGUEL ANGEL GELPUD DIAZ" Terminación del Proceso

MIGUEL ANGEL GELPUD DIAZ

resolucion_ndeg151_remisibilidad_miguel_angel_gelpu_diaz.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0075 del 29 de mayo de 2011 de realización de prueba genética ADN, historia de atención No. 1.080.696.427, proferida por la Defensora de Familia Cuarta del Centro Zonal Pasto Uno, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 022-2015 adelantado en contra de MIGUEL ANGEL GELPUD DIAZ, identificado con CC No. 12.998.863, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 022-2015, adelantado en contra de MIGUEL ANGEL GELPUD DIAZ, identificado con CC. No. 12.998.863, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0075 del 29 de mayo de 2011 de realización de prueba genética ADN, historia de atención No. 1.080.696.427, proferida por la Defensora de Familia Cuarta del Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 153 de 28 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2015-019 en contra de RAUL ARAGON SARRIA" Terminación del Proceso

RAUL ARAGON SARRIA

resolucion_ndeg153_remisibilidad_raul_aragon_sarria.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0116 del 29 de mayo de 2012 de realización de prueba genética ADN y el Acta de reconocimiento Voluntario de Paternidad del 21 de agosto de 2012, historia de atención No. 1081282295, realizada en la Defensoría de Familia Sexta del Centro Zonal Pasto Uno, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 019-2015 adelantado en contra de RAUL ARAGON SARRIA, identificado con CC No. 98.310.066, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 019-2015, adelantado en contra de RAUL ARAGON SARRIA, identificado con CC. No. 98.310.066, por el Acta de Acuerdo No. 0116 del 29 de mayo de realización de prueba genética ADN y el Acta de reconocimiento Voluntario de Paternidad del 21 de agosto de 2012, el día 29 de febrero de 2012, historia de atención No. 1081282295, realizada en la Defensoría de Familia Sexta del Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 117 de 23 de noviembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°110-2014 en contra de HOLMES BLADIMIR BOLAÑOS GOMEZ" Terminación del Proceso

HOLMES BLADIMIR BOLAÑOS GOMEZ

resolucion_ndeg117_-_remisibilidad_holmes_bladimir_bolanos.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2009-00496-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz- Nariño, el día 28 de julio de 2011, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 110-2014 adelantado en contra de HOLMES BLADIMIR BOLAÑOS GOMEZ, identificado con CC No. 1.088.972.817, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 110-2014, adelantado en contra de HOLMES BLADIMIR BOLAÑOS GOMEZ, identificado con CC. No. 1.088.972.817, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2009-00496-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz- Nariño, el día 28 de julio de 2011, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN No.139 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2020 Terminación del Proceso

JOSE EULISES BUSTOS PIRAJÁN_80751017

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Notificar la RESOLUCIÓN No.139 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2020 por medio de la cual se ordena el cierre y archivo del Proceso de cobro Coactivo N°4255/2019 en contra de JOSE EULISES BUSTOS PIRAJÁN_80751017

Regional Bogotá
RESOLUCIÓN No.138 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2020 Terminación del Proceso

ELKIN YAMITH SANCHEZ PEÑA_80158293

elkin_yamith_sanchez_pena_80158293_terminacion_del_proceso.pdf

Notificar la RESOLUCIÓN No.138 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2020 por medio de la cual se ordena el cierre y archivo del Proceso de cobro Coactivo N°4253/2019 en contra de ELKIN YAMITH SANCHEZ PEÑA_80158293

Regional Bogotá
RESOLUCION # 297 Terminación del Proceso

CAROLINA PEREZ VASQUEZ CC 1075233682

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POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 297 DE FECHA 01/12/2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE CIERRA EL PROCESO POR REMISIBILIDAD DE LA ACCION

Regional Huila
Resolucion #296 Terminación del Proceso

JANIER UBEIMAR PARRA CC 83231523

janier_ubeimar_parra_gomez_proceso_1409.pdf

POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 296 DE FECHA 01/12/2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE CIERRA EL PROCESO POR REMISIBILIDAD DE LA ACCION

Regional Huila
RESOLUCION # 295 Terminación del Proceso

LUIS EDUARDO PERDOMO CC 1004441554

luis_eduardo_perdomo_proceso_1408.pdf

POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 295 DE FECHA 01/12/2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE CIERRA EL PROCESO POR REMISIBILIDAD DE LA ACCION

Regional Huila
RESOLUCION # 294 Terminación del Proceso

VICTOR ALFONSO CANO RAMIREZ .83.212.462

victor_alfonso_cano_proceso1407.pdf

POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 294 DE FECHA 01/12/2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE CIERRA EL PROCESO POR REMISIBILIDAD DE LA ACCION

Regional Huila
RESOLUCIÓN N° 096 de 30 de octubre de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE SUSPENDE UN PROCESO DE COBRO COOACTIVO en contra de NORBERTO GIOWANY MURANGAL RODRIGUEZ" Suspensión

NORBERTO GIOWANY MURANGAL RODRIGUEZ

resolucion_ndeg096_suspension_norberto_giowany_murangal.pdf

La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 99 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera en el ICBF”, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE:

ARTTICULO PRIMERO: SUSPENDER, el proceso de cobro con radicado No. 119-2014, adelantado en contra del señor NORBERTO GIOWANY MURANGAL RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.491.998.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.

Regional Nariño
AUTO DE 09 DE NOVIEMBRE DE 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-014 EN CONTRA DE RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES" Traslado de Liquidación

RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES

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La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES, identificado con cedula de ciudadanía No. 87.028.683, dentro del proceso de cobro coactivo No. 014-2020.

ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($ 448.635) MDA/CTE, por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.028.683.

ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.

Regional Nariño
RESOLUCION #287 Terminación del Proceso

KASSANDRA DE LA TORRE CC 1075282200

kassandra_de_la_torre.pdf

POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION #287 DE FECHA 01/12/2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA REMISION DE LA OBLIGACION DENTRO DEL PROCESO ADMISTRATIVO DE COBRO COACTIVO

Regional Huila
RESOLUCION # 286 Terminación del Proceso

VILMA YURANY VARGAS OSORIO CC 33750983

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POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION #286 DE FECHA 01/12/2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA REMISION DE LA OBLIGACION DENTRO DEL PROCESO ADMISTRATIVO DE COBRO COACTIVO

Regional Huila
RESOLUCCION # 284 Terminación del Proceso

YINA MARCELA ORTIZ CC 1075249359

yina_marcela_ortiz_proceso_1394.pdf

POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION #284 DE FECHA 01/12/2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA REMISION DE LA OBLIGACION DENTRO DEL PROCESO ADMISTRATIVO DE COBRO COACTIVO

Regional Huila
RESOLUCION N° 135 de 21 de diciembre de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO en contra de JUAN LUIS ORTEGA CERON" Terminación del Proceso

JUAN LUIS ORTEGA CERON

resolucion_ndeg135_terminacion_juan_luis_ortega_ceron.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF y, RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo No. 0022-2017, seguido en contra del señor JUAN LUIS ORTEGA CERON, identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.086.329.708, por concepto de la sentencia del 03 de mayo de 2017, proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2016-0181, por el Juzgado Quinto de Familia de Pasto, que ordenó al señor JUAN LUIS ORTEGA CERÓN, a reembolsar los costos ocasionados con la prueba genética de ADN a la entidad el que el Gobierno Nacional haya determinado para asumir los costos de la misma.

ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento.

ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 134 de 17 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°043-2015 en contra de HUMBERTO ARSENIO TEZ DELGADO" Terminación del Proceso

HUMBERTO ARSENIO TEZ DELGADO

resolucion_ndeg134_remisibilidad_humberto_arsenio_tez_delgado.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo del 19 de mayo de 2009 de Reconocimiento Voluntario proferida por la Comisaría única de Familia de Linares-Nariño, por concepto del valor de la prueba de ADN, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 043-2015 adelantado en contra de HUMBERTO ARSENIO TEZ DELGADO, identificado con CC No. 1.087.046.138, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 043-2015, adelantado en contra de HUMERTO ARSENIO TEZ DELGADO, identificado con CC. No. 1.087.046.138, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo del 19 de mayo de 2009 proferida por la Comisaría única de Familia de Linares-Nariño, por concepto del valor de la prueba de ADN, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 133 de 17 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°039-2015 en contra de ANDRES CAMILO MORENO CRUZ" Terminación del Proceso

ANDRES CAMILO MORENO CRUZ

resolucion_ndeg133_remisibilidad_andres_camilo_moreno_cruz.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo del 14 de enero de 2010 de realización de prueba genética de ADN y el Acta de Reconocimiento voluntario de paternidad del 15 de julio de 2010, proferida por la Defensora de Familia del Centro Zonal Ipiales. Historia de Atención No. 36.861.036.2009-1, por concepto del valor de la prueba de ADN, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 039-2015 adelantado en contra de ANDRES CAMILO MORENO CRUZ, identificado con CC No. 1.096.185.038, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 039-2015, adelantado en contra de ANDRES CAMILO MORENO CRUZ, identificado con CC. No. 1.096.185.038, por la obligación contenida el Acta de Acuerdo del 14 de enero de 2010 de realización de prueba genética de ADN y el Acta de Reconocimiento voluntario de paternidad del 15 de julio de 2010, proferida por la Defensora de Familia del Centro Zonal Ipiales. Historia de Atención No. 36.861.036.2009-1, concepto del valor de la prueba de ADN, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 119 de 23 de noviembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°047-2014 en contra de JUAN LIBARDO OROBIO BONILLA" Terminación del Proceso

JUAN LIBARDO OROBIO BONILLA

resolucion_ndeg119_-_remisibilidad_juan_libardo_orobio.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 0042, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco-Nariño el día 6 de mayo de 2011, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No.047-2014 adelantado en contra de JUAN LIBARDO OROBIO BONILLA, identificado con CC No. 87.943.499, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No.047-2014, adelantado en contra de JUAN LIBARDO OROBIO BONILLA, identificado con CC. No. 87.943.499, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 0042, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco-Nariño, el día 6 de mayo de 2011, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.

Regional Nariño