El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.


Tipo de notificación
Fecha de Publicación
Ubicación
Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCION N° 027 de 10 de marzo de 2021 "POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA No. 021-006, en contra del señor EDGAR DARIO CORAL BENAVIDES" Mandamiento de Pago

EDGAR DARIO CORAL BENAVIDES

mandamiento_de_pago_edgar_dario_coral_benavides_2021-006.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 5003 de 2020-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo y, RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor EDGAR DARIO CORAL BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.004.549.132, por la obligación contenida en el Acta de Compromiso de Pago de la Prueba de ADN, celebrada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Ipiales, por la suma de SEISCIENTOS CINCCUENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIUN PESOS ($650.321) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor EDGAR DARIO CORAL BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.004.549.132, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor EDGAR DARIO CORAL BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.004.549.132, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario de Colombia No. 2300201379 – Convenio 11173 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°036 DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TEMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO, dentro del proceso N°035-2016, en contra de MIGUEL EDUARDO PANTOJA GUERRERO". Terminación del Proceso

MIGUEL EDUARDO PANTOJA GUERRERO

resolucion_ndeg036_de_2021_terminacion_miguel_eduardo_pantoja_guerrero.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF y, RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 019-2020, seguido en contra del señor MIGUEL EDUARDO PANTOJA GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.417.830 por concepto de Acta de Compromiso de sometimiento y pago de prueba de ADN en el Centro Zonal Pasto Uno, la cual en su parte resolutiva reza de la siguiente manera: “5º ORDENAR como lo acepta el presunto padre de la menor de edad, en cuestión, que los costos del examen de ADN, serán asumidos por el señor MIGUEL EDUARDO PANTOJA GUERRERO identificado con C.C. No. 1.087.417.830, residente en la Carrera 4 No. 16-82 Barrio Santa Clara Pasto-Nariño presunto padre de la niña ELIZABETH VALENTINA CHANA POTOSI, persona que solicita la prueba y que admite pagarla.”, por lo que tiene la obligación de reembolsar al favor del ICBF el costo de la prueba de ADN practicada en el proceso.

ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento.

ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.

Regional Nariño
RES. 008 DE 2021 ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN - IVAN AGUSTIN RANGEL Orden de Ejecución

IVAN AGUSTIN RANGEL C.C. 9.466.751

res._ordena_seguir_ejecucion_-_ivan_agustin_rangel.pdf

Seguir adelante la ejecución en contra del señor IVAN AGUSTÍN RANGEL identificado con CC 9.466.751, por la obligación contenida en la sentencia de 08 de octubre de 2018 proferida por el Juzgado promiscuo de Familia de Saravena.

Regional Arauca
RES. 005 DE 2018 POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO - JESUS MANOSALVA ARENGAS Mandamiento de Pago

JESUS MANOSALVA ARENGAS C.C. 17.594.406

mandamiento_de_pago_-_jesus_amnosalva.pdf

SE LIBRA MANDAMIENTO D EPAGO CONTRA EL DEUDOR A FAVOR DE ICBF

Regional Arauca
RES. 005 DE 2021 ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN - ROSALBA NAVAS VARGAS Orden de Ejecución

ROSALBA NAVAS VARGAS C.C. 1.116.853.887

por_la_cual_se_ordena_seguir_con_la_ejecucion_-_rosalba_navas.pdf

Seguir adelante la ejecución en contra de la señora ROSALBA NAVAS VARGAS identificada con CC 1.116.853.887, por la obligación contenida en la sentencia de 28 de agosto de 2017 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Saravena.

Regional Arauca
RES. 009 POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO - EDWIN SUAREZ CERINZA Mandamiento de Pago

EDWIN SUAREZ CERINZA C.C. 13.929.023

mandamiento_de_pago_-_suarez_cerinza.pdf

SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO CONTRA EL DEUDOR Y A FAVOR DEL ICBF.

Regional Arauca
resolucion nro. 0025 del dia 23/04/2021 Prescripción

NESTOR RUMALDO VASQUEZ BLANCO

resolucion_prescripcion_nestor_rumaldo_vasquez_blanco.pdf

Mediante resolucion nro 0025 del dia 23/04/2021 se decretó la prescripcion del proceso de Cobro Coactivo número 1428-2015, adelantado en contra de NESTOR RUMALDO VASQUEZ BLANCO identificado con cédula de ciudadanía No. 91.110.532.

Regional Santander
RESOLUCION NRO 0023 DEL DIA 22/04/2021 Prescripción

HECTOR SANABRIA NIÑO

resolucion_prescripcion_hector_sanabria_nino.pdf

Mediante resolucion nro 0023 del 22/04/2021 se decretó la prescripcion del proceso de Cobro Coactivo número 1443-2015, adelantado en contra de HECTOR
SANABRIA NIÑO identificado con cedula de ciudadanía No. 13.701.860.

Regional Santander
RESOLUCION NRO 0024 DEL 22/04/2021 Prescripción

ELIECER PEÑA TORRES

resolucion_prescripcion_eliecer_pena_torres.pdf

Mediante resolucion nro 0024 del di 22/04/2021 se decretó la prescripcion del proceso de Cobro Coactivo número 1441-2015, adelantado en contra de ELIECER PEÑA
TORRES identificado con cedula de ciudadanía No. 13.906.096.

Regional Santander
POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

HILMER TRIANA AGUILAR C.C. 96.194.344

res._006_de_2019_por_la_cual_se_libra_mandamiento_de_pago.pdf

LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor del ICBF y en contra del señor HILMER TRIANA AGUILAR Identificado con cedula de ciudadanía No 96.194.344 por valor de SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($628.624) M/CTE, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del Proceso de Investigación de la Paternidad que se adelantó en contra del aquí demandado. La cual ya se encuentra ejecutoriada, más los intereses moratorios que se causen a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, desde su exigibilidad y hasta la fecha de pago total, más las costas procesales a que haya lugar.

Regional Arauca
RES. 002 DE 2021 ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN - JAIRO JOSÉ PEREZ Orden de Ejecución

JAIRO JOSÉ PEREZ C.C. 80.014.327

res._002-2021_ordena_seguir_ejecucion.pdf

Resuelve Seguir adelante la ejecución en contra del señor JAIRO JOSÉ PEREZ identificado con CC 80.014.327, por la obligación pendiente de pago contenida en la sentencia de 12 de julio de 2017 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Saravena.

Regional Arauca
RESOLUCIÓN No. 002 de 2019. “POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO” Mandamiento de Pago

JUAN DANIEL MARTINEZ OSPINO, Cedula No. 85.488.131

mandamiento_de_pago_-_juan_daniel_martinez_ospino.pdf

Conforme lo establecido en el art. 23 de la Resolución 5003 de 2020 y el artículo 568 del E.T, por medio del presente se procede a notificar la RESOLUCIÓN No. 002 de 2019. “POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO” dentro del proceso de cobro por Jurisdicción Coactiva No.511-2019 seguido contra JUAN DANIEL MARTINEZ OSPINO, Cedula No. 85.488.131

Regional Magdalena
AUTO DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2021 NOTIFICA LIQUIDACIÓN Traslado de Liquidación

FELIPE ALEJANDRO PRADA MORALES _ 1.110.581.224.

auto_del_28_de_abril_2021_notifica_liquidacion_a_felipe_alejandro_prada_morales_1110581224.pdf

AUTO DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2021 NOTIFICA LIQUIDACIÓN FELIPE ALEJANDRO PRADA MORALES _ 1.110.581.224 PROCESO 4311/2021.

Regional Bogotá
Resolución No. 008 del 2 de febrero de 2021 Orden de Ejecución

WILLIAM DE JESUS RIOS GUARIN

res_008_2021_seguiradelanteconlaejecucion.pdf

Resolución No. 008 del 2 de febrero de 2021 por medio del cual se ordena seguir adelante con la ejecución

Regional Antioquia
Resolución No. 002 del 28 de enero de 2021 Orden de Ejecución

JUAN CARLOS ALZATE JARAMILLO

res_002_2021_ordenaseguiradelanteconlaejecucion.pdf

Resolución No. 002 del 28 de enero de 2021 por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución

Regional Antioquia
Resolución No. 003 del 28 de enero de 2021 Orden de Ejecución

JUAN CAMILO NOREÑA CARDONA

res_003_2021_ordenaseguiradelanteconlaejecucion.pdf

Resolución No. 003 del 28 de febrero de 2021 por medio del cual se ordena seguir adelante con la ejecución

Regional Antioquia
Resolución No. 005 del 2 de febrero de 2021 Orden de Ejecución

JOSE ORLADON LONDOÑO VILLA

res_005_2021_ordenaseguuiradelanteconlaejecucion.pdf

Resolución No. 005 del 2 de febrero de 2021 por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución

Regional Antioquia
Resolución No. 006 del 2 de febrero de 2021 Orden de Ejecución

DANIEL ANTONIO GONZALEZ TORO

res_006_2021_seguiradelanteconlaejecucion.pdf

Resolución No. 006 del 2 de febrero de 2021 por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución

Regional Antioquia
Resolución No.026 26 de abril de 2021 - Archivo de un proceso Terminación del Proceso

ULIANOP MALAGÓN HERNÁNDEZ_80385366

resolucion_026_de_26-04-2021.pdf

Notificación Resolución No.026 del 26 de abril de 2021, mediante la cual se ordena la terminación y archivo del proceso 4309/2020, ULIANOP MALAGÓN HERNANDEZ_80385366 por pago de la deuda.

Regional Bogotá
Resolución No.021 01 de marzo de 2021 - Remisibilidad obligación General

RODRÍGUEZ ALEXIS_13743470

resolucion_021_de_01-03-2021.pdf

Notificación Resolución No.021 de 01 de marzo de 2021, mediante la cual se declara la remisibilidad de una obligación a RODRÍGUEZ ALEXIS_13743470 Proceso 3900/2015.

Regional Bogotá
RESOLUCIÓN 6866 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2020 - RIO TELECOMUNICACIONES S.A.S. Orden de Ejecución

RIO TELECOMUNICACIONES S.A.S. NIT. 900.868.349-6

resolucion_6866_del_23_de_diciembre_de_2020.pdf

RESOLUCION No. 6866 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2020 POR LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO EN CONTRA DE RIO TELECOMUNICACIONES S.A.S. NIT. 900.868.349-6

Sede Dirección General
RESOLUCIÓN N°005 DE 2021 " POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO 2021-003, en contra de OLEGARIO MUÑOZ BOLAÑOS" Mandamiento de Pago

OLEGARIO MUÑOZ BOLAÑOS

mandamiento_de_pago_olegario_munoz_bolanos.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 00384 de 2008-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo y, RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor OLEGARIO MUÑOZ URBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.339.389, por la obligación en la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz – Nariño, dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2018-00023-00, de fecha 27 de agosto de 2020, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($665.219) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor OLEGARIO MUÑOZ URBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.339.389, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor OLEGARIO MUÑOZ URBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.339.389, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°003 DE 2021 "POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO 2021-001, en contra de DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS" Mandamiento de Pago

DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS

mandamiento_de_pago_diba_magaly_munoz_bolanos.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 5003 de 2020-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo y, RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.086.661.476, por la obligación contenida en la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz – Nariño, dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2018-00023-00, de fecha 27 de agosto de 2020, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($665.219) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.661.476, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.661.476, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°004 DE 2021" POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO 2021-002, en contra de HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ" Mandamiento de Pago

HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ

mandamiento_de_pago_hermelinda_bolanos_munoz.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 5003 de 2020-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo y, RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.297.350, por la obligación contenida en la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz – Nariño, dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2018-00023-00, de fecha 27 de agosto de 2020, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($665.219) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.297.350, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.297.350, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°020 DE 04 DE MARZO DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2015-074, EN CONTRA DE MARINO CERON CERON" Terminación del Proceso

MARINO CERON CERON

resolucion_ndeg020_remisibilidad_marino_ceron_ceron.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-00034-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz, el día 05 de octubre de 2012, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 074-2015 adelantado en contra de MARINO CERON CERON, identificado con CC No. 87.247.031, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 074-2015, adelantado en contra de MARINO CERON CERON, identificado con CC. No. 87.247.031, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-00034-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz, el día 05 de octubre de 2012, por la suma de SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($630.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°018 DE 04 DE MARZO DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2015-063, EN CONTRA DE MIGUEL ANGEL MUÑOZ ORDOÑEZ" Terminación del Proceso

MIGUEL ANGEL MUÑOZ ORDOÑEZ

resolucion_ndeg018_remisibilidad_miguel_angel_munoz.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-00037, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz, el día 27 de diciembre de 2012, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 064-2015 adelantado en contra de MIGUEL ANGEL MUÑOZ ORDOÑEZ, identificado con CC No.87.246.796, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 064-2015, adelantado en contra de MIGUEL ANGEL MUÑOZ ORDOÑEZ, identificado con CC. No. 87.246.796, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-00037, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz, el día 27 de diciembre de 2012, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.

Regional Nariño
Resolución No. 025 del 7 de octubre de 2020 Orden de Ejecución

IVAN DE JESUS VARELAS EUSSE

res_025_2020_seguiradelanteconlaejecucion.pdf

Resolución No. 025 del 7 de octubre de 2020 por medio del cual se ordena seguir adelante con la ejecución

Regional Antioquia
Resolución No. 023 del 31 de agosto de 2020 Orden de Ejecución

LUIS HORACIO MARIN TABORDA

res_023_2020_ordenaseguiradelanteconlaejecu.pdf

Resolución No. 023 por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución

Regional Antioquia
RESOLUCION QUE ORDENA SEGUIR CON LA EJECUCION Orden de Ejecución

MARIA CRISTINA VELASQUEZ DIAZ

ordena_seguir_ejecucion_contra_maria_cristina_velasquez.pdf

ORDÉNASE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN del proceso en contra de María Cristina Velázquez Diaz identificada con cedula de ciudadanía número 1’076.351.935, en los términos del mandamiento de pago debidamente ejecutoriado.

Regional Quindío
RESOLUCION QUE ORDENA SEGUIR CON LA EJECUCION Orden de Ejecución

ADRIANA MARIA MEJIA ROJAS

ordena_seguir_ejecucion_adriana_maria_mejia.pdf

ORDÉNASE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN del proceso en contra de Adriana María Mejía Rojas identificada con cedula de ciudadanía número 24’812.788, en los términos del mandamiento de pago debidamente ejecutoriado.

Regional Quindío