El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.
Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.
| Nombre | Tipo de notificación | Destinatario | Fecha fijación | Ubicación |
|---|---|---|---|---|
| RES. 008 DE 2018 POR LA CUAL SE LIBRA UN MANDAMIENTO DE PAGO - HERMEZ MEDINA ZULETA | Mandamiento de Pago | HERMEZ MEDINA ZULETA C.C. 96.196.151
res._008_de_2018_mandamiento_de_pago.pdf
ORDENA LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO A FAVOR DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR REGIONAL ARAUCA Y EN CONTRA DEL SEÑOR HERMEZ MEDINA ZULETA, IDENTIFICADO CON C.C. 96.196.151, POR LA SUMA DE $193.000 (CIENTO NOVENTA Y TRES MIL PESOS) M/CTE, POR CONCEPTO DE CAPITAL, MAS LA INDEXACION AL CAPITAL Y LOS INTERESES MORATORIOS QUE SE CAUSEN. |
Regional Arauca | |
| AUTO APRUEBA LIQUIDACION DEL CREDITO | Deja en Firme Liquidación | JONATAN OSORIO RESTREPO |
Regional Risaralda | |
| Resolución No. 013 del 4 de marzo de 2021 | Mandamiento de Pago | FUNDACIÓN LLENA UNA BOTELLA DE AMOR
res_013_2021_libramandamientodepago.pdf
Resolución No. 013 del 4 de marzo de 2021 por medio del cual se libra mandamiento de pago |
Regional Antioquia | |
| RES. 1280 DE 2020 POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO | Mandamiento de Pago | YURLY JULIANA ROJAS HERNANDEZ
res._1280_de_2020_por_la_cual_se_libra_mandamiento_de_pago.pdf
LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de YURLY JULIANA ROJAS HERNANDEZ identificado(a) con C.C. 1.115.738.523, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS ($654.000) M/CTE de capital indexado, más intereses de mora por valor de SETENTA Y OCHO MIL VEINTE PESOS ($78.020) M/CTE, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago además de las costas procesales a que haya lugar. |
Regional Arauca | |
| RESOLUCION NRO 0038 DEL DIA 26/05/2021 | Prescripción | ELISEO CHIA ORTIZ
resolucion_prescripcion_eliseo_chia_ortiz.pdf
MEDIANTE RESOLUCION NRO. 0038 DEL DIA 26/05/2021 SE DECRETÓ LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE ELISEO CHIA ORTIZ IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA NRO. 5748309. |
Regional Santander | |
| RES. 007 DE 2021 ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN - FAIDER DISNEY ALVARADO | Orden de Ejecución | FAIDER DISNEY ALVARADO C.C. 1.116.856.848
res._007_de_2021_ordena_seguir_la_ejecucion.pdf
ORDENA Seguir adelante la ejecución en contra de FAIDER DISNEY ALVARADO identificado con CC 1.116.856.848, por la obligación contenida en la sentencia de 14 de marzo de 2018 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Saravena. |
Regional Arauca | |
| RES. 006 DE 2021 ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN - JOSE ANGEL MINA RINCON | Orden de Ejecución | JOSÉ ANGEL MINA RINCÓN C.C. 8.027.492
res._006_de_2021_ordena_seguir_ejecucion.pdf
ORDENA Seguir adelante la ejecución en contra del JOSÉ ANGEL MINA RINCÓN identificado con CC 8.027.492, por la obligación contenida en la sentencia de 21 de marzo de 2018 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Saravena. |
Regional Arauca | |
| RES. 004 DE 2021 ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN - JAIRO VELA PEÑALOZA | Orden de Ejecución | JAIRO VELÁ PEÑALOZA C.C. 96.194.032
res._004_de_2021_ordena_seguir_ejecucion.pdf
ORDENA Seguir adelante la ejecución en contra del señor JAIRO VELA PEÑALOZA identificado con CC 96.194.032, por la obligación contenida en la sentencia de 04 de agosto de 2017 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Saravena. |
Regional Arauca | |
| RES. 003 DE 2021 ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN - SANDRA SHERLEY MORENO ROSAS | Orden de Ejecución | SANDRA SHERLEY MPORENO ROSAS C.C. 68.298.696
res._003_2021_ordena_seguir_ejecucion.pdf
ORDENA Seguir adelante la ejecución en contra la señora SANDRA SHERLEY MORENO ROSAS identificada con CC 68.298.696, por la obligación contenida en la sentencia de 17 de julio de 2017 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Saravena. |
Regional Arauca | |
| NOTIFICACIÓN Y TRASLADO AUTO N. 017 DEL 29 DE ABRIL DE 2021 POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZO LIQUIDACIÓN DE CREDITO Y COSTAS PROCESALES | Traslado de Liquidación | GERMAN PEREZ PARRA C.C. 14.243.919
auto_liquida_credito_-german_perez_parra_.pdf
NOTIFICACIÓN Y TRASLADO AUTO N. 017 DEL 29 DE ABRIL DE 2021 POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZO LIQUIDACIÓN DE CREDITO Y COSTAS PROCESALES DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO RADICADO N. 004- 2020 ADELANTADO EN CONTRA DEL SEÑOR GERMAN PEREZ PARRA C.C. 14.243. 919. |
Regional Tolima | |
| NOTIFICACIÓN Y TRASLADO AUTO N. 018 DEL 29 DE ABRIL DE 2021 POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA LA LIQUIDACIÓN DE CREDITO Y COSTAS PROCESALES | Traslado de Liquidación | LUIS EDWIN NUÑEZ HERNANDEZ C.C. 1.110.525.543
auto_liquida_credito_-_luis_edwin_nunez_hernandez_.pdf
NOTIFICACIÓN Y TRASLADO AUTO N. 018 DEL 29 DE ABRIL DE 2021 POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA LA LIQUIDACIÓN DE CREDITO Y COSTAS PROCESALES DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO RADICADO 006-2020 ADELANTADO EN CONTRA DEL SEÑOR LUIS EDWIN NUÑEZ HERNANDEZ C.C. 1.110.525.543. |
Regional Tolima | |
| RESOLUCIÓN N° 044 de 18 de mayo de 2021 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2020-023 en contra de NILVIO SALAZAR GOYES" | Terminación del Proceso | NILVIO SALAZAR GOYES
resolucion_ndeg044_remisibilidad_nilvio_salazar_goyes.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Compromiso Historia Socio familiar No. 1080706699 de fecha 08 de octubre de 2019 y el Acta de lectura de resultados prueba genética, celebradas en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 023-2020 adelantado en contra de NILVIO SALAZAR GOYES, identificado con CC No.13.014.647, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN N°048 DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUALS E SUSPENDE UN PROCESO DE COBRO COACTIVO" | Suspensión | RULVER GIOVANNY ROMO YELA
resolucion_ndeg048_suspension_rulver_giovanny_romo_yela.pdf
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 99 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera en el ICBF”, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: SUSPENDER, el proceso de cobro con radicado No. 016-2016, adelantado en contra del señor RULVER GIOVANNY ROMO YELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.391.169. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN N°048 DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUALS E SUSPENDE UN PROCESO DE COBRO COACTIVO" | Suspensión | RULVER GIOVANNY ROMO YELA
resolucion_ndeg048_suspension_rulver_giovanny_romo_yela.pdf
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 99 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera en el ICBF”, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: SUSPENDER, el proceso de cobro con radicado No. 016-2016, adelantado en contra del señor RULVER GIOVANNY ROMO YELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.391.169. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. |
Regional Nariño | |
| Notificación de mandamiento de pago | Mandamiento de Pago | JUAN CAMILO SUAREZ CAMERO CC 1.077.087.790
021-2018.pdf
Conforme lo establecido en el art. 23 de la Resolución 5003 de 2020 y el artículo 568 del E.T, por medio del presente se procede a notificar la RESOLUCIÓN No. 27 de 2018. “POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO” dentro del proceso de cobro por Jurisdicción Coactiva No.021-2018 seguido contra JUAN CAMILO SUAREZ CAMERO CC 1.077.087.790 |
Regional Cesar | |
| Notificación de mandamiento de pago | Mandamiento de Pago | LEOPOLDO ECHENIQUE TORRES CC 1.065.641.598
020-2018.pdf
Conforme lo establecido en el art. 23 de la Resolución 5003 de 2020 y el artículo 568 del E.T, por medio del presente se procede a notificar la RESOLUCIÓN No. 26 de 2018. “POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO” dentro del proceso de cobro por Jurisdicción Coactiva No.020-2018 seguido contra LEOPOLDO ECHENIQUE TORRES CC 1.065.641.598 |
Regional Cesar | |
| Notificación de mandamiento de pago | Mandamiento de Pago | DEIVIS PADILLA JIMENEZ CC 77.104.413
013-2018.pdf
Conforme lo establecido en el art. 23 de la Resolución 5003 de 2020 y el artículo 568 del E.T, por medio del presente se procede a notificar la RESOLUCIÓN No. 19 de 2018. “POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO” dentro del proceso de cobro por Jurisdicción Coactiva No.013-2018 seguido contra DEIVIS PADILLA JIMENEZ CC 77.104.413 |
Regional Cesar | |
| NOTIFICACION DE PROCESO | Deja en Firme Liquidación | JULIAN DE JESUS ALFARO MENDOZA
auto_de_aprobacion.pdf
AUTO POR EL CUAL SE DECLARA PROBADA LIQUIDACION DE CREDITO, CONTRA EL CUAL NO PROCEDE RECURSO. |
Regional Atlántico | |
| Auto de liquidación de fecha 21 de mayo de 2021. | Traslado de Liquidación | JOSÉ ALEJANDRO GONZÁLEZ CRUZ -1016107651. |
Regional Bogotá | |
| Auto de liquidación de fecha 21 de mayo de 2021. | Traslado de Liquidación | JUAN CARLOS GARCÍA HERNÁNDEZ-1.110.458.054 |
Regional Bogotá | |
| Auto de liquidación de fecha 21 de mayo de 2021. | Deja en Firme Liquidación | BENAVIDES RODRIGUEZ LOAIZA - 1.105.054.163
aprueba_liquidacion_p-4295-2020_benavides_rodriguez_loaiza-1.105.054.163.pdf
NOTIFICA AUTO 21 DE MAYO DE 2021, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN PROCESO No 4295/2020, BENAVIDES RODRIGUEZ LOAIZA - 1.105.054.163 |
Regional Bogotá | |
| Auto de liquidación de fecha 21 de mayo de 2021. | Deja en Firme Liquidación | ALEXANDER SANCHEZ LOAIZA - 75078683
aprueba_liquidacion_p-4294-2020_alexander_sanchez_loaiza-75.078.683.pdf
NOTIFICA AUTO 21 DE MAYO DE 2021, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN PROCESO No 4294/2020, ALEXANDER SANCHEZ LOAIZA - 75078683 |
Regional Bogotá | |
| Auto de liquidación de fecha 21 de mayo de 2021. | Deja en Firme Liquidación | ALFONSO REYES GONZALEZ- 5.697.858
aprueba_liquidacion_p.4293-2020_luis_alfonso_reyes_gonzalez-5.697.858.pdf
NOTIFICA AUTO 21 DE MAYO DE 2021, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN PROCESO No 4293/2020, LUIS ALFONSO REYES GONZALEZ- 5.697.858 |
Regional Bogotá | |
| Auto de liquidación de fecha 21 de mayo de 2021. | Deja en Firme Liquidación | WINDOR GABRIEL VELASCO MENDOZA- 79.700.962
aprueba_liquidacion_p.4292_windor_gabriel_velasco_mendoza_79700962.pdf
NOTIFICA AUTO 21 DE MAYO DE 2021, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN PROCESO No 4292/2020, WINDOR GABRIEL VELASCO MENDOZA- 79.700.962 |
Regional Bogotá | |
| Auto de liquidación de fecha 21 de mayo de 2021. | Deja en Firme Liquidación | FRANCISCO REYES AVILA, IDENTIFICADO_13.616.12
aprueba_liquidacion_p-4291-2020_francisco_reyes_avila-_13.616.125.pdf
NOTIFICA AUTO 21 DE MAYO DE 2021, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN PROCESO No 4291/2020, FRANCISCO REYES ÁVILA - 13.616.125. |
Regional Bogotá | |
| NOTIFICACION DE PROCESO | Deja en Firme Liquidación | RICARDO MANUEL LEDESMA PEÑATE
auto_de_aprobacion.pdf
AUTO POR EL CUAL SE DECLARA PROBADA LIQUIDACION DE CREDITO, CONTRA EL CUAL NO PROCEDE RECURSO. |
Regional Atlántico | |
| NOTIFICACION DE PROCESO | Deja en Firme Liquidación | TOMAS ANTONIO ARIZA FONTALVO
auto_de_aprobacion_liquidacion_de_credito.pdf
AUTO POR EL CUAL SE DECLARA PROBADA LIQUIDACION DE CREDITO, CONTRA EL CUAL NO PROCEDE RECURSO. |
Regional Atlántico | |
| Notificación de mandamiento de pago | Mandamiento de Pago | ANDRES FIDEL CERVANTES CARVAJAL CC 1.067.724.891
008-2018.pdf
Conforme lo establecido en el art. 23 de la Resolución 5003 de 2020 y el artículo 568 del E.T, por medio del presente se procede a notificar la RESOLUCIÓN No. 14 de 2018. “POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO” dentro del proceso de cobro por Jurisdicción Coactiva No.008-2018 seguido contra ANDRES FIDEL CERVANTES CARVAJAL CC 1.067.724.891 |
Regional Cesar | |
| MANDAMIENTO DE PAGO | Mandamiento de Pago | YENNY ESMERALDA MAHECHA RAMIREZ |
Regional Cundinamarca | |
| RESOLUCIÓN N°039 DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO N°2021-004, en contra de JHON FREDY CUARAN CUARAN" | Orden de Ejecución | JHON FREDY CUARAN CUARAN
resolucion_ndeg039_seguir_adelante_jhon_fredy_cuaran_cuaran.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor JHON FREDY CUARAN CUARAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.299.685, por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida en la Sentencia de filiación extramatrimonial No. 2019-00082, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Túquerres, el día 20 de julio de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso |
Regional Nariño |



















