POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR EL AUTO DE LIQUIDACION DEL CREDITO CON FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2020 DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR EL AUTO DE LIQUIDACION DEL CREDITO CON FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2020 DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR EL AUTO DE LIQUIDACION DEL CREDITO CON FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2020 DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR EL AUTO DE LIQUIDACION DEL CREDITO DE LA OBLIGACION DE FECHA 28/10/2020-PROCESO ADMINISTRATIVO POR JURIDICCION COACTIVA
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE LA ASOCIACIÓN DE AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS DE LA ZONA DE YAPÚ - ASATRIZY NIT. 900.030.703-2
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Resolución 0384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General a una servidora pública. RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 048-2015, entablado en contra del señor LUISA
FERNANDA PANTOJA CAMARGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085. 266.129 y determinado mediante auto de fecha 11 de octubre de 2016, por valor total de SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 773.800) MDA/CTE.
ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado LUISA FERNANDA PANTOJA CAMARGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.266.129, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General a una servidora pública. RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 007-2020, entablado en contra de la señora LUZ DARY ACOSTA LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.746.669 y determinado mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2020, por valor total de UN MILLON CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($1.106.757) MDA/CTE.
ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR a la ejecutada, LUZ DARY ACOSTA LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.746.669, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.
En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-020, entablado en contra del señor LUIS ALEXANDER MORILLO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1085917943 y determinado mediante auto de fecha 08 de mayo de 2018 por valor total de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIEN PESOS ($768.100), distribuidos así: por capital la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS ($ 579.000), por intereses adeuda la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS ($149.100) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000)
ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.
ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR EL AUTO DE LIQUIDACION DEL CREDITO DE LA OBLIGACION CONTENIDA DENTRO DEL PROCESO DECOBRO COACTIVO DEUDA ADN, CON FECHA 20/11/2020
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR EL AUTO DE LIQUIDACION DEL CREDITO DE LA OBLIGACION CONTENIDA DENTRO DEL PROCESO DECOBRO COACTIVO DEUDA ADN, CON FECHA 20/11/2020