La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General a una servidora pública. RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 012-2020, entablado en contra del señor PAULO ELISEO ROMO CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.815.774 y determinado mediante auto de fecha O9 de noviembre de 2020, por valor total de OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($821.633) MDA/CTE.
ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado, PAULO ELIESEO ROMO CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.815.774, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General a una servidora pública. RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 012-2020, entablado en contra del señor PAULO ELISEO ROMO CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.815.774 y determinado mediante auto de fecha O9 de noviembre de 2020, por valor total de OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($821.633) MDA/CTE.
ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado, PAULO ELIESEO ROMO CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.815.774, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.
AUTO DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2020 POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DEL SEÑOR JOSE ENRIQUE HERNANDEZ LOZANO, IDENTIFICADO CON CC. 1.122.122.038.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General a una servidora pública. RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 013-2020, entablado en contra del señor ANGEL
MARIA MARTINEZ MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.026.546 y determinado mediante auto de fecha O9 de noviembre de 2020, por valor total de
CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($442.635) MDA/CTE.
ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado, ANEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.026.546, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.
ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 024-2020, entablado en contra del señor MIGUEL
EDUARDO BENAVIDES CORDOBA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.977.553 y determinado mediante auto de fecha O9 de noviembre de 2020, por valor total de
SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($782.278) MDA/CTE.
ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado, MIGUEL EDUARDO BENAVIDES CORDOBA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.977.553, advirtiéndole que contra el
presente Auto NO procede recurso.
ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 033-2018, entablado en contra del señor CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.338.831 y determinado mediante auto de fecha 24 de marzo de 2020, por valor total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS PESOS ($486.056) MDA/CTE.
ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado, CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.338.831, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.
ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 011-2019, entablado en contra del señor ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085. 924.192 y determinado mediante auto de fecha 28 de julio de 2020, por valor total de PESOS ($824.805) MDA/CTE.
ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR a la ejecutada ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.924.192, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.
ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 038-2018, entablado en contra del señor OLMEDO FABIO MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 97.435.220 y determinado mediante auto de fecha 24 de marzo de 2020, por valor total de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($964.753) MDA/CTE.
ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado, OLMEDO FABIO MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 97.435.220, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.