
Doce recomendaciones para acompañar a niñas o niños víctimas de violencia sexual


Si se verifica que este hecho afecta de manera desfavorable al niño o niña, la autoridad competente debe tomar las acciones necesarias para que la situación no se siga presentando, inclusive entre ellas modificar la custodia de ser necesario, evaluando la aptitud y las garantías del medio familiar en que se encuentra el niño.
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Ante la declaratoria de emergencia sanitaria en el Centro de Atención Especializada (CAE) de Villavicencio, emitida por la Secretaría de Salud, el Bienestar Familiar Regional Meta informa a la ciudadanía que, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) y autoridad responsable de la promoción, protección y restablecimiento de derechos de adolescentes y jóvenes, ha adoptado las siguientes medidas:
1. Activación inmediata de los protocolos de contingencia para mitigar los riesgos epidemiológicos al interior del centro. Estas acciones priorizan la protección integral, la dignidad y el interés superior de los adolescentes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), en concordancia con la Ley 1098 de 2006.
2. Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, liderando la articulación interinstitucional con las entidades del SRPA, autoridades territoriales y organismos de control, manteniendo una mesa de trabajo permanente. Este liderazgo permite adoptar decisiones oportunas sobre la reubicación temporal de los adolescentes y jóvenes, así como la adopción de todas las medidas necesarias, siempre bajo el enfoque de la garantía de derechos.
En coordinación con las direcciones regionales del Bienestar Familiar, se adelantan las acciones necesarias para la reubicación de los adolescentes y jóvenes, garantizando la continuidad en el cumplimiento de las medidas y sanciones ordenadas por las autoridades judiciales. Este proceso se realiza en concordancia con el modelo de atención psicosocial, pedagógico y restaurativo del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), asegurando entornos adecuados, protectores y dignos para su atención integral.
3. Garantía de derechos en el marco de la actuación judicial, en el entendido de que las decisiones sobre la situación jurídica de los adolescentes, en lo referente a la imposición de medidas en centro de internamiento preventivo y sanción privativa de la libertad en centro de atención especializado, son competencia exclusiva de la autoridad judicial. Por lo tanto, se debe asegurar que la implementación de dichas decisiones se realice en condiciones que respeten, protejan y garanticen los derechos de los adolescentes, conforme a la Ley 1098 de 2006.
El Bienestar Familiar reafirma su compromiso de garantizar la protección integral, el restablecimiento de derechos y el respeto por la dignidad de los adolescentes, asegurando que, incluso en el marco de la emergencia sanitaria, prevalezca su interés superior y se décumplimiento a las decisiones de las autoridades judiciales.