Milton Fabian Forero Melo

Fotografía
Perfil Profesional
Es politólogo de la Universidad Nacional de Colombia, hizo una especialización en Estado, Políticas Públicas y Desarrollo en la Universidad de los Andes y una maestría en Gestión de Proyectos de la Universidad EAN. Laboró en el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Integración Social, universidades de la Salle y Gran Colombia, Enlace Clave y en la alcaldía de Gualmatán – Nariño.

Identificación y Naturaleza

Fecha
Prioridad
2
Introducción

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es una entidad desconcentrada, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968 y reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto Reglamentario No. 2388 de 1979, que mediante Decreto No. 4156 de 2011 fue adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

¿Qué debo hacer si el niño, niña o adolescente que necesita alimentos se encuentra fuera del país y el progenitor obligado a dar la cuota de alimentos está en Colombia?

Código FAQ
ALI01038
Respuesta:

Si el niño, niña o adolescente que necesita los alimentos está radicado(a) en un país que hace parte de la “Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero”, la persona que tiene su custodia puede dirigirse ante el Consulado de Colombia en el país donde se encuentra para que le indiquen cuál es la entidad encargada de la aplicación del Convenio en ese país y pueda iniciar el proceso para a la obtención del pago de alimentos.

Valoración de Contenido

¿Le ha sido útil esta información?

Respuesta en lenguaje de señas

Escuchar audio

¿Las opciones no responden a su necesidad de información? Permítanos ayudarle, por favor haga clic en la siguiente opción para comunicarse con un asesor que lo guíe respecto a su consulta:

Si no fue posible contactarse con un asesor, por favor envíenos su pregunta, nosotros la escalaremos y le daremos respuesta a su correo electrónico en los términos de ley:

¿Cuáles son los servicios de salud a los que tiene derecho mi hijo/a con discapacidad, a través de su EPS?

Código FAQ
PDI01013
Respuesta:

De acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social, los menores de 18 años tienen derecho a una cobertura preferente y diferencial en los servicios y tecnologías de salud financiados con cargos a la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad física, sensorial o cognitiva los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la atención en salud, evaluaciones, atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, realizadas por profesionales de la salud; así como todas las tecnologías en salud y los servicios contenidos en la normatividad vigente, desde la etapa prenatal hasta los 18 años. Corresponde al profesional tratante determinar el plan de tratamiento a seguir, de conformidad con la discapacidad y motivo de intervención.
 

Valoración de Contenido

¿Le ha sido útil esta información?

Respuesta en lenguaje de señas

Escuchar audio

¿Las opciones no responden a su necesidad de información? Permítanos ayudarle, por favor haga clic en la siguiente opción para comunicarse con un asesor que lo guíe respecto a su consulta:

Si no fue posible contactarse con un asesor, por favor envíenos su pregunta, nosotros la escalaremos y le daremos respuesta a su correo electrónico en los términos de ley:

Desmitificando la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes

Desmitificando la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes
La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA) es un delito y una de las peores violaciones contra los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes. Ocurre cuando una persona o un grupo de personas los(as) involucra en actos sexuales para satisfacción propia o de otras personas, a cambio de algún beneficio, dinero o regalos.
Lamentablemente, este tipo de violencia está naturalizada en la sociedad por imaginarios que defienden que las niñas, niños y adolescentes se sometan a estas situaciones por su propia voluntad y persistan los mitos y creencias personales.


Esta problemática social se puede dar en entornos físicos o digitales y es más común en contextos de viajes y turismo, zonas de frontera, corredores carreteables y fluviales o en territorios donde hay actividades de minería o grandes obras de infraestructura.
En Mis Manos Te Enseñan aclaramos algunos mitos y realidades sobre este flagelo.
 
  1. Las niñas y los niños «se prostituyen», ejercen la prostitución o el trabajo sexual
La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA) no es un trabajo, una profesión, un servicio, ni un oficio; es un delito y una forma de violencia. No es cierto que las niñas y los niños explotados sexualmente obtengan de su sometimiento, como objetos sexuales o comerciales, sumas de dinero que les permitan llevar una «vida fácil».

La explotación sexual en cualquiera de sus formas, modalidades y contextos es una grave violación a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, no es un trabajo y no se puede naturalizar esta vulneración ni argumentar que es una «oportunidad» económica.

La principal causa para que una niña(o) sea víctima de explotación sexual es la falta de dinero, el «consumismo» o la pobreza.

La pobreza puede llegar a generar condiciones que contribuyen a la explotación sexual; pero la pobreza, en sí misma, no es la razón por la cual los niños, niñas y adolescentes son víctimas de este delito. Además, la pobreza no es el único factor de vulnerabilidad relacionado con la explotación sexual y no hay una motivación asociada directamente a la falta de dinero para vincularse a la explotación sexual.

Muchas veces para los niños y niñas la necesidad económica opera como un argumento de fuerza para encubrir la vergüenza, el dolor y la culpa que subyacen al hecho de encontrarse inmersas(os) allí. Sin embargo, es importante señalar que, unida a otros factores sociales, culturales, afectivos o ambientales, la necesidad económica puede potenciar el riesgo de las niñas y los niños frente a la ESCNNA. Los y las adolescentes pueden ser vulnerables a la presión por el consumo, la moda y la pertenencia a grupos; estos factores suelen ser manipulados por los explotadores para obtener provecho o beneficio.
 
  1. Las niñas y niños se prostituyen porque les gusta, porque quieren y «ya saben lo que hacen».


Los niños y las niñas son vulnerables a la manipulación económica y el chantaje afectivo, a la intimidación y la amenaza, a la seducción y el engaño. Afirmar que ellos eligieron ser explotados es ignorar las numerosas formas de violencia y opresión que se ejerce contra ellos. El único responsable de la explotación sexual comercial de niñas y niños es el explotador; por eso, el eventual consentimiento de las víctimas está totalmente viciado y carece de validez.

Las personas menores de 18 años no pueden consentir su propia explotación, ni renunciar a sus derechos.
 
  1. Los explotadores de las niñas y niños explotados sexualmente son enfermos sexuales (pedófilos)


El explotador puede presentar situaciones patológicas, como la pedofilia, pero generalmente no es un ser excéntrico ni un perturbado mental, aunque de hecho la utilización sexual de niños y niñas comporta rasgos de perversión y de fractura de los parámetros morales que sustentan la protección de los miembros más frágiles de la especie.
  1. Las personas que inducen y explotan sexualmente a niños(as) son desconocidas
En muchos casos los niños y las niñas inician su tránsito dentro de la explotación sexual comercial bajo la presión y el acoso sexual de parientes, vecinos y amigos que por ignorancia o falta de escrúpulos asumen que tienen el poder para satisfacer la urgencia de un deseo sexual incontrolable. Una de las estrategias que utilizan los proxenetas para inducir a los niños y niñas es la de establecer previamente una falsa relación afectiva y de «apoyo» para posteriormente obligarlos a retribuir «los favores recibidos» por medio de su vinculación a la prostitución u otras formas de ESCNNA.