RESOLUCIÓN N°036 DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TEMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO, dentro del proceso N°035-2016, en contra de MIGUEL EDUARDO PANTOJA GUERRERO".
Código del proceso
035-2016
Destinatario
MIGUEL EDUARDO PANTOJA GUERRERO
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF y, RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 019-2020, seguido en contra del señor MIGUEL EDUARDO PANTOJA GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.417.830 por concepto de Acta de Compromiso de sometimiento y pago de prueba de ADN en el Centro Zonal Pasto Uno, la cual en su parte resolutiva reza de la siguiente manera: “5º ORDENAR como lo acepta el presunto padre de la menor de edad, en cuestión, que los costos del examen de ADN, serán asumidos por el señor MIGUEL EDUARDO PANTOJA GUERRERO identificado con C.C. No. 1.087.417.830, residente en la Carrera 4 No. 16-82 Barrio Santa Clara Pasto-Nariño presunto padre de la niña ELIZABETH VALENTINA CHANA POTOSI, persona que solicita la prueba y que admite pagarla.”, por lo que tiene la obligación de reembolsar al favor del ICBF el costo de la prueba de ADN practicada en el proceso.
ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Ubicación
Fecha fijación



















