RESOLUCION N°055 POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACION EN CONTRA DE YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ IDENTIFICADA CON C.C. N° 59.830.098
Código del proceso
2018-028
Destinatario
YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ IDENTIFICADA CON C.C. N° 59.830.098
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Requerimiento para Reconocimiento Voluntario y Compromiso Realización y Pago Prueba Genética de ADN, de fecha 15 de noviembre de 2017, realizada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2018-028 adelantado en contra de YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con CC No. 59.830.098, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2018-028, adelantado en contra de YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con CC. No. 59.830.098, por la obligación contenida en el Acta de Requerimiento para Reconocimiento Voluntario y Compromiso Realización y Pago Prueba Genética de ADN, de fecha 15 de noviembre de 2017, realizada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($642.399) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2018-028, adelantado en contra de YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificado con CC. No. 59.830.098.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
Ubicación
Documento
Fecha fijación



















