NOTIFICAR RESOLUCIÓN Nº 010 DEL 21 DE FEBRERO DE 2024 MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DEL PROCESO Nº 4203 DE 2018, ADELANTADO EN CONTRA DE LUIS ERASMO PEREZ RENDON_94464388
NOTIFICAR RESOLUCIÓN Nº 007 DEL 08 DE FEBRERO DE 2024 MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DEL PROCESO Nº 4354 DE 2023, ADELANTADO EN CONTRA DE JULIAN CAMILO JARAMILLO CRUZ_1019028067
La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF”, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, originaria de la Dirección General del ICBF y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 036-2018 seguido en contra del señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.304.534, por concepto de prueba genética de ADN.
ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
ARTICULO CUARTO: COMUNICAR la presente decisión al Grupo Financiero de la Regional Nariño para que proceda con la cancelación del Registro Contable correspondiente.
ARTICULO QUINTO: ARCHIVAR el expediente, una vez el Despacho cuente con prueba sumaria del levantamiento de medida cautelar.
ARTICULO SEXTO: ADVERTIR que contra la presente providencia NO procede recurso alguno.
“POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LA SENTENCIA DE FECHA 05 DE SEPTIEMBRE DE 2018, PROFERIDA POR EL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE PASTO (N), DENTRO DEL PROCESO DE IMPUGNACION DEL RECONOCIMIENTO PATERNO EXTRAMATRIMONIAL Y FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL DE MENOR DE EDAD No. 2018-00047-00 EN LA CUAL SE CONDENO AL PAGO DE LOS COSTOS DE LA PRUEBA DE ADN A FAVOR DE ICBF, A INGRID JISSELL CAÑAR CIFUENTES, IDENTIFICADA CON CC No. 1.085.263.165, DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO No. 053-2018”
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Pasto (N), dentro del Proceso de impugnación del reconocimiento paterno extramatrimonial y filiación extramatrimonial de menor de edad, de fecha 06 de septiembre de 2018, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 051- 2018, adelantado en contra de INGRID JISSELL CAÑAR CIFUENTES, identificada con C.C. No. 1.085.263.165, con fundamento en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 053- 2018, adelantado en contra de INGRID JISSELL CAÑAR CIFUENTES, identificada con CC. No. 1.085.263.165, por la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Pasto (N), dentro del Proceso de impugnación del reconocimiento paterno extramatrimonial y filiación extramatrimonial de menor de edad, de fecha 06 de septiembre de 2018, por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($739.274) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, a la ejecutada, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 053-2018, adelantado en contra de INGRID JISSELL CAÑAR CIFUENTES, identificada con CC. No. 1.085.263.165. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
NOTIFICAR RESOLUCIÓN Nº002 DEL 15 DE ENERO DE 2024 MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DEL PROCESO Nº 4103 DE 2017, ADELANTADO EN CONTRA DE MIGUEL ANGEL LOPEZ ESTEPA_80865433
Notificación terminación del proceso 2069/22 adelantado en contra de la Secretaría de Inclusión Social y Familia de la Gobernación de Antioquia Nit 890.900.286, por pago de la obligación