Se notifica la resolución por medio del cual se declara la terminación del Proceso Administrativo Coactivo nro. 1659-2020 adelantado en contra del señor CARLOS ARMANDO REY GARCIA identificado con cédula de ciudadanía número 91.153.155, por PAGO TOTAL de la obligación indicada.
SE NOTIFICA POR ESTE MEDIO EL CONTENIDO DE LA RESOLUCION NRO. 02222 DEL DIA 28 DE DICIEMBRE DEL 2022 POR MEDIO DEL CUAL SE TERMINA Y ARCHVA PROCESO DE COBRO COACTIVO NRO. 1496-2017
Notificación resolución 25 del 30 de abril por la cual se termina proceso de cobro coactivo 004-2024 contra RICAURTE BENAVIDEZ CHILITO C.C. 1.080.934.871
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2018 proferida por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Pasto, dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2016-00143-00, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 006- 2019, adelantado en contra de RAFAEL DE JESUS URREGO MARTINEZ, identificado con C.C. No. 1.085.259.871, con fundamento en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 006-2019, adelantado en contra de RAFAEL DE JESUS URREGO MARTINEZ, identificado con CC. No. 1.085.259.871, por la obligación contenida en la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2018 proferida por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Pasto, dentro del proceso de filiación extramatrimonial de menor de edad No. 2016-00143-00, por la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 006-2019, adelantado en contra de RAFAEL DE JESUS URREGO MARTINEZ identificado con CC. No. 1.085.259.871.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y,
RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la obligación contenida en la sentencia del 19 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Pasto, dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2018-00146-00, adelantado en contra de EULER BRANDON SOLARTE RODRIGUEZ, identificado con C.C. No. 1.085.341.405, con fundamento en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 001-2019, adelantado en contra de EULER BRANDON SOLARTE RODRIGUEZ, identificado con CC. No. 1.085.341.405, por la obligación contenida en la sentencia del 19 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Pasto, dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2018-00146-00, por la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 001-2019, adelantado en contra de EULER BRANDON SOLARTE RODRIGUEZ, identificado con CC. No. 1.085.341.405.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 017-2020, adelantado en contra de DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ, identificado con C.C. No. 1.085.948.311, para el cobro de la obligación contenida en el Auto de Trámite No. 26216501-02 de fecha 28 de agosto de 2019, en el cual se resuelve ordenar al señor DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ, consignar el valor de la prueba de ADN, a favor del ICBF, por valor de SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS ($660.207) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado, aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.
RESOLUCIÓN 1632 DE 18 DE ABRIL DE 2024, POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO Y SE DECLARA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO 019-2017
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA REMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN contenida en la sentencia descrita en los considerandos, que declaró deudor del ICBF Regional Casanare al señor Honorio Garcia Garcia identificado con C.C. 5´609.192, por concepto de pago de una prueba de ADN, por un valor de capital de Seiscientos Diecinueve Mil Ochocientos Sesenta Pesos Mcte ($619.860) más indexación, gastos procesales y los intereses que se hubieren causado. Se publica por cuanto la correspondencia enviada en notificaciones anteriores fueron devueltas.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 025-2020, adelantado en contra de ELVIA PATRICIA BARRIOS CRIOLLO, identificado con C.C. No. 1.088.971.741, para el cobro de la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Unión- Nariño, el día 11 de febrero de 2020, dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2019-00051, por valor de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($657.677) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado, aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.