Atención especializada
 
 
Trabajo infantil

Aquel trabajo realizado por un niño, niña o adolescente que no alcance la edad mínima especificada para el tipo de trabajo de que se trate, según determine la legislación nacional o las normas internacionalmente aceptadas y que, por consiguiente, impida la educación y el pleno desarrollo del niño, la niña o adolescente; o aquel que se ajuste a la definición de trabajo peligroso o que se incluya dentro de las peores formas de trabajo infantil.También se considera trabajo infantil: «toda actividad f ísica o mental, remunerada o no, dedicada a la producción, comercialización, transformación, venta o distribución de bienes o servicios, realizada en forma independiente o al servicio de otra persona natural o jurídica por personas menores de 18 años de edad»1. Según la OIT, la protección contra el trabajo infantil incluye la mayoría de las actividades productivas realizadas por menores de edad, exista o no una relación formal de empleo o un empleador como tal, se trate de una actividad remunerada o no, se prologue durante unas pocas horas o a tiempo completo, sea eventual o regular, estacional o anual, incluido el trabajo productivo realizado en el ámbito familiar.

Modalidades de atención

Para atender a las niñas, niños y adolescentes identificados en situación de trabajo infantil, el ICBF cuenta con programas cuyo objetivo es garantizar el restablecimiento de los derechos de los menores de edad, brindándoles una atención integral y cualificada, la cual permita lograr el fortalecimiento de vínculos familiares y la superación de situaciones de amenaza y vulneración de sus derechos.

Apoyo y fortalecimiento a la familia

Las modalidades son:

  • Externado media jornada y jornada completa

  • Intervención de apoyo

  • Intervención de apoyo psicosocial

1. Primer Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Juvenil.

2. OIT, Niños en trabajos peligros, lo que sabemos, lo que debemos hacer. 2011.