Atención especializada
 
 
Convivencia escolar

En el marco de Ley 1620 y su Decreto reglamentario 1965 del 2013.

La Dirección de Protección, a través de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos y de la Subdirección de Responsabilidad Penal, en cumplimiento del art. 24 publicó el anexo nro. 8 «Actuaciones especiales para la atención de niños, niñas y adolescentes en el marco de la convivencia educativa para las situaciones tipo II de agresión escolar, acoso escolar y ciberacoso y tipo III de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos». El cual hace parte del Lineamiento técnico administrativo de ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niñas, niños y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados, aprobado mediante Resolución 1526 de 23 de febrero de 2016 y cuya finalidad es enunciar las competencias y acciones de garantía de derechos de los menores de edad que requieran la apertura de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos o la articulación con el SNBF.