Licencia de Funcionamiento
¿Qué es una licencia de funcionamiento?
Es una autorización que otorga el ICBF a una institución, mediante acto administrativo, para la prestación de los servicios de protección dirigidos a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias. Solamente requerirán de licencia de funcionamiento aquellas instituciones que por la naturaleza del servicio que desean prestar, deban cumplir con dicho requisito.
¿Para qué sirve la Licencia de Funcionamiento?
La Licencia de funcionamiento expedida por el ICBF permite a las instituciones prestar los servicios de protección dirigida a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes o las familias en el territorio nacional, que por su naturaleza requieren de este requisito.
Pueden adelantarlo las instituciones que se encuentren interesadas en desarrollar alguna de los servicios de protección que requieran este requisito

Beneficia a:
Las niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias en el territorio nacional.
Dirigido a:
Instituciones sin ánimo de lucro que deseen prestar los servicios de protección dirigidos a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias.

¿Donde realizar el trámite?
“Los trámites de otorgamiento y renovación de las Licencias de funcionamiento deberán realizarse en línea a través del siguiente aplicativo:
OAC ONLINE
https://oac.icbf.gov.co/

¿Dónde realizar el trámite?
¿Cuáles son los requisitos que debe tener en cuenta antes de iniciar su trámite?

Requisitos de Ley
De acuerdo con la Resolución 6300 del 26 de diciembre de 2024 y los requisitos específicos establecidos en los documentos técnicos que expide el ICBF:
Requisitos Legales
- La persona jurídica que desarrolle Programas Casa de Madres Gestantes deberá cumplir con los siguientes requisitos legales:
- Autorización y licencia de funcionamiento de educación, cuando la persona jurídica que solicita licencia de funcionamiento al ICBF incluye el desarrollo directo de servicios de educación.
- Concepto sanitario favorable y vigente, expedido por la autoridad competente, para las sedes en donde se prestará el servicio.
Cuando la personería jurídica haya sido otorgada o reconocida por el ICBF no se requiere acreditar los requisitos señalados en los numerales 1 y 3 del artículo 15, bastará con mencionar en la solicitud el número y fecha de la resolución por la cual se le concedió la personería jurídica o certificado de la personería y de existencia y representación legal vigente, si ha sido reconocida por autoridad diferente.
Requisitos Técnico - Administrativos
La persona jurídica que desarrolle Programas Casa de Madres Gestantes, deberá cumplir con los siguientes requisitos técnico-administrativos:
- Contar con un Proyecto de Atención Institucional – PAI, que incluya como mínimo: caracterización de la población, los objetivos, el marco conceptual y metodológico coherente con la perspectiva de derechos, la definición del proceso de atención con sus respectivas etapas e indicadores, y las estrategias de evaluación. El proyecto de atención institucional debe discriminar la atención para las madres menores y mayores de edad.
- Contar con la infraestructura física necesaria y suficiente para el cumplimiento de sus objetivos, conforme a lo establecido en los estándares de estructura definidos para el programa de que trata la solicitud.
- Contar con talento humano correspondiente a los estándares de estructura definidos para el programa de que trata la solicitud, incluyendo cargos, perfiles y funciones y en proporción suficiente para el número de cupos que se proponga atender.
- Contar con la dotación institucional y básica correspondiente a los estándares de estructura definidos para el programa de que trata la solicitud y en cantidad suficiente para el número de cupos que se proponga atender.
- Contar con un sistema de archivo de las Historias de Atención de las madres gestantes y sus hijos o hijas, organizado con base en las tablas de retención documental del ICBF, en un espacio seguro y con manejo restringido.
- Contar con Historia de Atención para cada niño, niña o adolescente, que incluya los registros y soportes de la etapa de atención en la que se encuentre cada niño, niña y adolescente.
- Tener establecidos los ciclos de menús correspondientes a la minuta patrón definida por el ICBF y tener las tablas de intercambio de alimentos de acuerdo con la guía alimentaria para población menor de dos (2) años, mayor de dos (2) años y madres gestantes, según el requerimiento nutricional propio del programa de que trata la solicitud.
- Mantener en un lugar visible a la entrada, un aviso donde exprese claramente que el ingreso de la madre al programa no la obliga, de ninguna manera, a entregar a su hijo para adopción y, que la conservación de su hijo no estará sujeta a ningún pago de dinero por los servicios prestados.
- Mantener registro de información de las madres gestantes, de los hijos o hijas que ingresan con ella y de los nitos y niñas una vez nazcan.
GENERALES | ESPECIFICOS | |
a. Estar registrado en el Registro Único de Oferentes del ICBF.b. Contar con personería jurídica vigente otorgada o reconocida por el ICBF. | Para prestar los servicios de protección dirigidos a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias, las instituciones deberán cumplir, adicionalmente, con los requisitos específicos de acuerdo con la modalidad y población, los cuales podrán ser consultados en los siguientes enlaces:
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c. Estatutos vigentes que contengan: | ||
i. Objeto social que esté relacionado con la prestación de los servicios de protección dirigidos a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias.
ii. Domicilio principal.
iii. Término de duración de la constitución legal.
iv. Facultades y obligaciones del representante legal, asamblea general, miembros de la junta directiva y revisor fiscal, cuando este último cargo esté previsto.
v. Quórum decisorio y régimen de mayorías. | ||
d. Estar debidamente representada, para lo cual se deberá adjuntar: | ||
i. Documento de elección o nombramiento del cargo de representante legal.
ii. Documento de elección o nombramiento de los miembros de la junta directiva o quienes hagan sus veces.
iii. Documento en el que conste la aceptación de los cargos, así como las copias de los documentos de identificación de los integrantes. | ||
e. Contar con bienes y patrimonio para el cumplimiento del objeto. Lo anterior, de conformidad con los documentos técnicos que para tal fin defina el ICBF. | ||
f. No tener vigentes ni pendientes de ejecución, sanciones impuestas por el ICBF. Este aspecto deberá ser certificado por el representante legal de la institución interesada. En todo caso, el ICBF validará el cumplimiento de este requisito en las bases de datos dispuestas para tal fin. | ||
g. El representante legal, los miembros de la junta directiva u órgano de administración y el personal que labore para la institución no debe registrar antecedentes penales, antecedentes disciplinarios, antecedentes fiscales, medidas correctivas e inhabilidades por delitos sexuales. | ||
h. Modalidades del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA (Ubicación Inicial, Modalidades Privativas de la Libertad, Modalidades No Privativas de la Libertad) | ||
https://www.icbf.gov.co/system/files/procesos/g2.p20.ivc | ||
i. Modalidades del Sistema De Responsabilidad Penal Para Adolescentes – SRPA Modalidades Complementarias y de Restablecimientos en Administración de Justicia - RAJ | ||



















