Acto administrativo mediante el cual el ICBF otorga personería jurídica a una institución cuando esta se encuentra en el régimen especial de las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral.
Aplica para las instituciones que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollan el programa de adopción.
Acto administrativo mediante el cual el ICBF le reconoce personería jurídica a una institución, cuando esta ha sido otorgada inicialmente por otra autoridad o cuando se ha registrado inicialmente ante la Cámara de Comercio, por fuera del régimen especial de las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral.
Aplica para todas aquellas instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollan el programa de adopción.
Pueden adelantarlo los representantes legales de las instituciones o entidades interesadas en prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar.
A la Dirección Regional del ICBF de acuerdo con el lugar donde la Entidad tenga el domicilio. A la Sede de la Dirección General cuando quiera desarrollar el programa de Madres Gestantes y Adopciones.
Resolución No. 3899 de 2010 modificada y adicionada por la Resolución No. 3435 de 2016
ASOCIACIONES DE CABILDOS Y AUTORIDADES TRADICIONALES
NOTA: en todos los casos deberá reportarse al ICBF el cambio del representante legal de la persona jurídica y de la junta directiva o del órgano que haga sus veces, y allegarse nuevamente los documentos que se requieren.
La persona jurídica, a su costa, publicará en el Diario Oficial las resoluciones por medio de las cuales se resuelva sobre las personerías jurídicas, reformas estatutarias e inscripción de los representantes legales, de acuerdo con la normativa vigente.
Los actos administrativos que otorguen, suspenden, cancelen personería jurídica o reconozcan que la entidad pertenece al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, serán publicadas en la página web del ICBF, dentro de los (15) días hábiles siguientes a la fecha de su ejecutoria.