Usted está en:

Solicitudes Información Pública

Solicitudes de Acceso a Información Pública del ICBF

Estimado Ciudadano

A través del siguiente enlace al Chat del ICBF​​​y el Formulario de Soliictudes PQRS, podrá realizar su solicitud de acceso a información pública.

Estimado ciudadano, en caso de no recibir respuesta a su solicitud de información, podrá elevar su petición ante las instancias de control que regulan nuestra Entidad, las cuales podrá encontrar en el siguiente enlace: Entes de Control que Vigilan la Entidad.

Te invitamos a conocer las información estadística de respuestas de la entidad a las solicitudes de información, consultando nuestros Informes mensuales de PQRDS y Solicitudes de Acceso a la Información, capítulo 5 “Transparencia y Acceso a la Información”, en el siguiente enlace: Informes de Solicitudes PQRS

Para el ICBF, es importante que los ciudadanos conozcan las definiciones más relevantes para la solicitud de acceso a información pública, establecidas en la Ley de Transparecia y Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014).

Información:

Se refiere a un conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen.

Información Pública:

Es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle.

Información pública clasificada:

Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semi-privado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014​​.

Información pública reservada:

Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de la ley 1712 de 2014​​.

Sujetos Obligados:

Se refiere a cualquier persona natural o jurídica, publica o privada incluida en el artículo 5 de la Ley 1712 de 2014​​.

Índice de Información Clasificada y Reservada:

Los sujetos obligados deberán mantener un índice -actualizado de los actos, documentos e informaciones calificados como clasificados o reservados, de conformidad a esta ley. El índice incluirá sus denominaciones, la motivación y la individualización del acto en que conste tal calificación. Consulte en este enlace, el Índice de Información Clasificada y Reservada del ICBF 

Fuente: Ley 1712 del 06 de marzo de 2014, Artículo 6

Recuerde que su solicitud será respondida en los siguientes términos de Ley: 10 días hábiles