Auto No. 17 del 31 de octubre de 2016, por medio de la cual se dispone la Liquidación del Crédito, mediante la siguiente publicación se corre traslado al deudor por el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, término dentro del cual usted podrá formular las objeciones relativas a la liquidación, y de ser así aportar las pruebas que pretenda hacer valer. Artículo 446 de la ley 1564 de 2012.
Auto No. 16 del 27 de septiembre de 2016, por medio de la cual se dispone la Liquidación del Crédito, mediante la siguiente publicación se corre traslado al deudor por el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, término dentro del cual usted podrá formular las objeciones relativas a la liquidación, y de ser así aportar las pruebas que pretenda hacer valer. Artículo 446 de la ley 1564 de 2012.
Me permito notificarle que mediante Resolución No. 22 del 02 de Diciembre de 2014, este despacho resolvió seguir adelante la ejecución en su contra, se le advierte que mediante la siguiente publicación queda usted notificado de la providencia, contra la cual no procedes recurso alguno.
Auto No. 143 del 30 de octubre de 2015, por medio de la cual se dispone la Liquidación del Crédito, mediante la siguiente publicación se corre traslado al deudor por el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, término dentro del cual usted podrá formular las objeciones relativas a la liquidación, y de ser así aportar las pruebas que pretenda hacer valer. Artículo 446 de la ley 1564 de 2012.
Auto No. 4 del 18 de marzo de 2016, por medio de la cual se dispone la Liquidación del Crédito, mediante la siguiente publicación se corre traslado al deudor por el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, término dentro del cual usted podrá formular las objeciones relativas a la liquidación, y de ser así aportar las pruebas que pretenda hacer valer. Artículo 446 de la ley 1564 de 2012.
Auto No. 142 del 30 de octubre de 2015, por medio de la cual se dispone la Liquidación del Crédito, mediante la siguiente publicación se corre traslado al deudor por el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, término dentro del cual usted podrá formular las objeciones relativas a la liquidación, y de ser así aportar las pruebas que pretenda hacer valer. Artículo 446 de la ley 1564 de 2012.
Auto No. 144 del 30 de octubre de 2015, por medio de la cual se dispone la Liquidación del Crédito, mediante la siguiente publicación se corre traslado al deudor por el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, término dentro del cual usted podrá formular las objeciones relativas a la liquidación, y de ser así aportar las pruebas que pretenda hacer valer. Artículo 446 de la ley 1564 de 2012.
Auto No. 66 de fecha 17 de Junio de 2015, por medio del cual se dispone la liquidación del crédito, dentro del proceso de cobro coactivo No. 1030-2007; la siguiente publicación corre traslado al deudor por el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, término dentro del cual usted podrá formular las objeciones relativas a la liquidación, y de ser así aportar las pruebas que pretenda hacer valer. Artículo 446 de la ley 1564 de 2012