Mediante resolución nro. 0077 del día 30 de noviembre del 2023, se ordenó seguir adelante con la ejecución del proceso de cobro coactivo nro. 1651-2020, adelantado en contra de ANGEL JOSE RODRIGUEZ CRISTANCHO identificado con cédula de ciudadanía nro. 1095938909.
Mediante Resolución nro. 0080 del día 30 de noviembre del 2023, se ordenó seguir adelante con la ejecución del proceso de cobro coactivo nro. 1657-2020 adelantado en contra de JORGE MOJICA ARIZA identificado con cédula de ciudadanía nro. 91.016.615.
Mediante Resolución nro. 0074 del día 28 de noviembre del 2023 se ordenó seguir adelante con la ejecución del proceso de cobro coactivo nro. 1643-2020 adelantado en contra de DAISHON JHOANI RODRIGUEZ VILLALBA CC 13.570.808.
Mediante resolución nro. 0064 del día 06/09/2023 se termina y archiva el proceso de cobro coactivo nro. 1544-2017 adelantado en contra de ULISES FUENTES CADAVID CC 91.425.015 por pago total de la obligación.
ARTICULO PRIMERO: Librar MANDAMIENTO DE PAGO en contra de la señora ELVIA ROSA SARMIENTO APARICIO identificada con cédula de ciudadanía nro. 37.531.783, por concepto del titulo ejecutivo compuesto la sentencia de Primera Instancia Proferida por el Juzgado Único Laboral del Circuito de San Gil el día 05/08/2021, Sentencia de Segunda instancia Proferida el día 28/03/2022 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial San Gil Sala Civil Familia Laboral y auto del día 10/05/2022 que Liquida el valor de las costas generadas en el proceso Ordinario Laboral con radicado 2019-00080, con constancia ejecutoria del día 18/05/2022, mediante el cual se condenó a la demandada a pagarle al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR REGIONAL SANTANDER, las costas procesales decretadas por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($2.923.473), que corresponde a capital indexado, más los intereses que llevaba en la etapa persuasiva hasta el día 31 agosto del 2022, más los intereses moratorios que se causaran hasta que se verifique el pago total de la obligación, que se liquidará a la tasa de interés del 6% determinada en el Artículo 1617 del Código Civil Colombiano para esta clase de obligaciones, así mismo, se ordena librar mandamiento de pago por los gastos y costas que se ocasionen para hacer efectiva la deuda del presente proceso a favor del ICBF-REGIONAL SANTANDER, y de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
De conformidad con lo señalado en el articulo 12 de la ley 1266 del 2008, comunicamos que será reportado en el próximo boletín de deudores morosos del Estado, el cual se expedirá con corte a 30 de noviembre del 2023.