NOTIFICACIÓN ORDEN DE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN, RESOLUCIÓN Nro. 0110 de 21 de Noviembre de 2016; Contra esta providencia no procede recurso alguno según lo dispuesto en el artículo 836 del Estatuto Tributario.
NOTIFICACION Auto No. 0106 de 16 de Noviembre de 2016 Liquidación Provisional del crédito. Advirtiéndole al DEMANDADO que el expediente permanecerá a su disposición en este despacho, para que en el termino de tres (3) días, formule las objeciones que considere pertinentes, según lo dispuesto en el Art. 446 inc. 2 y articulo 110 del Código general del proceso,caso en el cual deberá presentar una liquidación alternativa a esta providencia.
NOTIFICACIÓN ORDEN DE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN, RESOLUCIÓN Nro. 0220 de 23 de Julio de 2015; Contra esta providencia no procede recurso alguno según lo dispuesto en el artículo 836 del Estatuto Tributario.
NOTIFICACIÓN QUE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN, AUTO Nro. 0093 de 06 de Octubre de 2016; La presente actuación administrativa se notifica a luz de lo dispuesto en el Art. 565 del Estatuto Tributario, con la advertencia de que contra el mismo no procede recurso alguno.