ORDÉNASE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN del proceso en contra de Luz Amparo Arenas Escobar identificada con cedula de ciudadanía número 24’499.617, en los términos del mandamiento de pago debidamente ejecutoriado.
ORDÉNASE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN del proceso en contra de María del Pilar Ruiz Gómez identificada con cedula de ciudadanía número 66’962.473, en los términos del mandamiento de pago debidamente ejecutoriado
ORDÉNASE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN del proceso en contra de María Cristina Velázquez Diaz identificada con cedula de ciudadanía número 1’076.351.935, en los términos del mandamiento de pago debidamente ejecutoriado.
ORDÉNASE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN del proceso en contra de Adriana María Mejía Rojas identificada con cedula de ciudadanía número 24’812.788, en los términos del mandamiento de pago debidamente ejecutoriado.
ORDÉNASE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN del proceso en contra de Luz Marina Sánchez Sánchez identificada con cedula de ciudadanía número 24’605.699, en los términos del mandamiento de pago debidamente ejecutoriado.
ORDÉNASE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN del proceso en contra de CONSUELO AGUIRRE CADENA identificada con cedula de ciudadanía número 41’918.624, en los términos del mandamiento de pago debidamente ejecutoriado.
ORDÉNASE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN del proceso en contra de MARLENY MONSALVE MURILLO identificada con cedula de ciudadanía número 24’806.718, en los términos del mandamiento de pago debidamente ejecutoriado.
ORDÉNASE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN del proceso en contra de MARTHA LILIANA GALVIS RIVILLAS identificado con cedula de ciudadanía número 24’605.878, en los términos del mandamiento de pago debidamente ejecutoriado
APROBAR la liquidación de la obligación contenida en proceso de incidente de reparación integral, radicado con número 63001600059200900484, elaborada por este Despacho mediante Auto del día 21 de septiembre de 2020, dentro del proceso de cobro coactivo No. 63-2018-009, adelantado en contra del señor Libaniel Cardona Serna, identificado con cedula de ciudadanía No.7’520.870, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente providencia.