Regional Nariño

AUTO "POR MEDIO DEL CUAL SE PARUEBA LA LIQUIDACION DE LA OBLIGACION"

Código del proceso
009 - 2023
Destinatario
BRANDON EDUARDO CASTRO ERAZO CC No. 1.085.662.295
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF y la Resolución No. 2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. Resuelve: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 009- 2023, entablado en contra del señor BRANDON EDUARDO CASTRO ERAZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.662.295 y determinado mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2023, por valor total de UN MILLON CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($1.052.989,8) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado BRANDON EDUARDO CASTRO ERAZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.662.295, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.
Fecha fijación

AUTO "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION"

Código del proceso
008 - 2023
Destinatario
JOHANA FERNANDA LUNA RUANO CC No. 1.085.303.916
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de, junio de 2023, por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora JOHANA FERNANDA LUNA RUANO, identificada con Cédula de ciudadanía No. 1.085.303.916, dentro del proceso de cobro coactivo No. 008-2023. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON OCHO CENTAVOS ($951.853,8) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de JOHANA FERNANDA LUNA RUANO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.085.303.916. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCION No. 084-2023 "POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO"

Código del proceso
012 -2023
Destinatario
LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY CC No. 1.084.226.280
Tipo de notificación
Descripción
La funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 5003 de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “Por medio de la cual se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 20022, mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE: PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.084.226.280, por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($786.687), por concepto de capital más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago además de las costas procesales a que haya lugar. SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario. CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.
Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCION No. 084-2023 "POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO"

Código del proceso
012 -2023
Destinatario
LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY CC No. 1.084.226.280
Tipo de notificación
Descripción
La funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 5003 de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “Por medio de la cual se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 20022, mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE: PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.084.226.280, por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($786.687), por concepto de capital más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago además de las costas procesales a que haya lugar. SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario. CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.
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Fecha fijación

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION

Código del proceso
010 - 2023
Destinatario
YÉLIBER ARBEY MUÑOZ DIAZ CC No. 1.088.976.686
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor YÉLIBER ARBEY MUÑOZ DIAZ, identificado con Cédula de ciudadanía No. 1.088.976.686, dentro del proceso de cobro coactivo No. 010-2023. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON OCHO CENTAVOS ($649.471,8) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de YÉLIBER ARBEY MUÑOZ DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1.088.976.686. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
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Fecha fijación

RESOLUCION No. 077-2023 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO No. 008-2023 SEGUIDO EN CONTRA DE JOHANA FERNANDA LUNA RUANO"

Código del proceso
008 - 2023
Destinatario
JOHANA FERNANDA LUNA RUANO CC No. 1.085.303.916
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, artículos 817 y 820 del Estatuto Tributario, arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso Nro. 008-2023 seguido contra de la señora JOHANA FERNANDA LUNA RUANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.303.916, por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($786.687)MDA/CTE, correspondientes a capital indexado, más los intereses moratorios causados conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. ARTICULO TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de las costas procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No. 008 -2023. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR a la señora JOHANA FERNANDA LUNA RUANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.303.916 de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 inciso 1 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario.
Ubicación
Fecha fijación

AUTO DEL 19 DE OCTUBRE DE 2023 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION"

Código del proceso
006 - 2023
Destinatario
JANETH DEL CARMEN JOJOA JOSA CC No. 1.085.244.897
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora JANETH DEL CARMEN JOJOA JOSA, identificada con Cédula de ciudadanía No. 1.085.244.897, dentro del proceso de cobro coactivo No. 006-2023. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en UN MILLON SETENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIUN MIL PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 1.070.321,8) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de JANETH DEL CARMEN JOJOA JOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.244.897. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCION No. 072-2023 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACION A CARGO DE LA FUNDACION DEJANDO HUELLA NIT. 900.249.994-0 Y SE DECLARA LA TERMINACION DEL PROCESO No. 026-2018

Código del proceso
026-2018
Destinatario
FUNDACION DEJANDO HUELLA NIT 900.249.994-0
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificado con NIT. 900.149.994-0, por la obligación contenida la obligación contenida en la Resolución No. 03735 del 05 de diciembre de 2016 emanada de la Dirección del ICBF Regional Nariño, “Por la cual se declara el incumplimiento parcial se declara el siniestro y se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria, en el marco del Contrato de Aporte No. 629-2014, suscrito entre la FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificada con el Nit. 900.249.994-0 y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”; por valor de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS ($348.435.309) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 026-2018, que se adelanta en contra de FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificada con NIT. 900.249.994. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE la presente decisión a la Coordinación del Grupo Financiero de la Regional Nariño para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: REMÍTASE copia de la presente Resolución al Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario, para lo de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHÍVESE el expediente y háganse las anotaciones respectivas.
Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCION 070-2023 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACION A CARGO DE LA FUNDACION DEJANDO HUELLA NIT 900.249.994-0 Y SE DECLARARA LA TERMINACION DEL PROCESO No. 024-2018".

Código del proceso
024-2018
Destinatario
FUNDACION DEJANDO HUELLA NIT 900.249.994-0
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificado con NIT. 900.149.994-0, por la obligación contenida en la Resolución No. 03733 del 05 de diciembre de 2016, emanada de la Dirección del ICBF Regional Nariño, “Por la cual se declara el incumplimiento parcial se declara el siniestro y se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria, en el marco del Contrato de Aporte N. 620 de 2014, suscrito entre la FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificada con Nit. 900.249.994-0 y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”; por valor de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($231.713.689) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 024-2018, que se adelanta en contra de FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificada con NIT. 900.249.994-0. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE la presente decisión a la Coordinación del Grupo Financiero de la Regional Nariño para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: REMÍTASE copia de la presente Resolución al Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario, para lo de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHÍVESE el expediente y háganse las anotaciones respectivas.
Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCION 070-2023 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACION A CARGO DE LA FUNDACION DEJANDO HUELLA NIT 900.249.994-0 Y SE DECLARARA LA TERMINACION DEL PROCESO No. 024-2018".

Código del proceso
024-2018
Destinatario
FUNDACION DEJANDO HUELLA NIT 900.249.994-0
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificado con NIT. 900.149.994-0, por la obligación contenida en la Resolución No. 03733 del 05 de diciembre de 2016, emanada de la Dirección del ICBF Regional Nariño, “Por la cual se declara el incumplimiento parcial se declara el siniestro y se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria, en el marco del Contrato de Aporte N. 620 de 2014, suscrito entre la FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificada con Nit. 900.249.994-0 y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”; por valor de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($231.713.689) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 024-2018, que se adelanta en contra de FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificada con NIT. 900.249.994-0. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE la presente decisión a la Coordinación del Grupo Financiero de la Regional Nariño para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: REMÍTASE copia de la presente Resolución al Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario, para lo de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHÍVESE el expediente y háganse las anotaciones respectivas.
Ubicación
Fecha fijación