La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO
DEL PROCESO COACTIVO No. 011-2019, adelantado en contra de ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO, identificado con C.C. No. 1.085.924.192, para el cobro de la obligación contendida en la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Ipiales, en el proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2018-00125-00, el día 20 de febrero de 2020, por valor de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado, aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.
POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA LA SENTENCIA PROFERIDA POR EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE LA CRUZ (N) DENTRO DEL PROCESO DE IMPUGNACIÓN DEL RECONOCIMIENTO PATERNO EXTRAMATRIMONIAL Y FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL DE MENOR DE EDAD No. 2017-000-96-00 DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018 EN LA CUAL SE CONDENO AL PAGO DE LOS COSTOS DE LA PRUEBA DE ADN A FAVOR DE ICBF, A ALVEIRO MENESES, IDENTIFICAD0 CON CC No. 98.323.957, DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO No. 054-2018”
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz (N) dentro del Proceso de Impugnación del Reconocimiento Paterno Extramatrimonial y Filiación Extramatrimonial de menor de edad No. 2017-00096-00, de fecha 20 de septiembre de 2018, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 054- 2018, adelantado en contra de ALVEIRO MENESES, identificado con C.C. No. 98.323.957, con fundamento en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 054-2018, adelantado en contra de ALVEIRO MENESES, identificado con CC. No. 98.323.957, contenido en la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz (N) dentro del Proceso de Impugnación del Reconocimiento Paterno Extramatrimonial y Filiación Extramatrimonial de menor de edad No. 2017-00096-00, de fecha 20 de septiembre de 2018, por la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 054-2018, adelantado en contra de ALVEIRO MENESES, identificado con CC. No. 98.323.957.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF y la Resolución No. 2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 012- 2023, entablado en contra de la señora LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.084.226.280 y determinado mediante auto de fecha 31 de enero de 2024, por valor total de UN MILLON TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS CON CINCO CENTAVOS ($1.037.730,5) MDA/CTE.
ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR a la ejecutada LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.084.226.280, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.
La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF”, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, originaria de la Dirección General del ICBF y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 036-2018 seguido en contra del señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.304.534, por concepto de prueba genética de ADN.
ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
ARTICULO CUARTO: COMUNICAR la presente decisión al Grupo Financiero de la Regional Nariño para que proceda con la cancelación del Registro Contable correspondiente.
ARTICULO QUINTO: ARCHIVAR el expediente, una vez el Despacho cuente con prueba sumaria del levantamiento de medida cautelar.
ARTICULO SEXTO: ADVERTIR que contra la presente providencia NO procede recurso alguno.