Brindar asistencia tecnica a usuarios y comites de control social de los proceso misionales de: proteccion, familia y comunidad, infancia adolescencia y juventud, para fortalecer el conocimiento sobre las modalidades implementadas en el ICBF para realizar vigilancia y seguimiento a la gestión pública
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el artículo 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 5003 de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “Por medio de la cual se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF”, y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de la UNION TEMPORAL MI FAMILIA UT, identificada con Nit. 901.502.893-3, por la obligación pendiente de pago, contenida en la Resolución No. 00661 del 22 de diciembre de 2023, proferida por la Dirección del ICBF Regional Nariño, mediante la cual se liquidó unilateralmente el contrato de aporte No. 520036322021, suscrita Directora de la Regional Nariño. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar a la ejecutada al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTÍCULO CUARTO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar a la UNION TEMPORAL MI FAMILIA UT identificada con NIT 901.502.893-3, de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.
La funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 5003 de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “Por medio de la cual se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2024, mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y,
RESUELVE:
PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de WILMER MENANDRO URBANO DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.248.389, por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($883.138) MDA/CTE, por concepto de capital indexado más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago además de las costas procesales a que haya lugar.
SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario.
CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto.
QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2018 proferida por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Pasto, dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2016-00143-00, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 006- 2019, adelantado en contra de RAFAEL DE JESUS URREGO MARTINEZ, identificado con C.C. No. 1.085.259.871, con fundamento en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 006-2019, adelantado en contra de RAFAEL DE JESUS URREGO MARTINEZ, identificado con CC. No. 1.085.259.871, por la obligación contenida en la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2018 proferida por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Pasto, dentro del proceso de filiación extramatrimonial de menor de edad No. 2016-00143-00, por la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 006-2019, adelantado en contra de RAFAEL DE JESUS URREGO MARTINEZ identificado con CC. No. 1.085.259.871.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
Promover la participación ciudadana con adolescentes y jóvenes del sistema de responsabilidad penal, a través del desarrollo de talleres lúdico-pedagógicos, que permitan comprender y apropiarse de la importancia de la participación ciudadana en la gestión pública
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y,
RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la obligación contenida en la sentencia del 19 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Pasto, dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2018-00146-00, adelantado en contra de EULER BRANDON SOLARTE RODRIGUEZ, identificado con C.C. No. 1.085.341.405, con fundamento en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 001-2019, adelantado en contra de EULER BRANDON SOLARTE RODRIGUEZ, identificado con CC. No. 1.085.341.405, por la obligación contenida en la sentencia del 19 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Pasto, dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2018-00146-00, por la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 001-2019, adelantado en contra de EULER BRANDON SOLARTE RODRIGUEZ, identificado con CC. No. 1.085.341.405.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.