La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra el señor MILTON ISIDRO SAAVEDRA DAZA identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.063.016, por la obligación contenida Acta de acuerdo N° 0085 del 29 de agosto de 2013, dictada por La Defensoría Cuarta de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, por valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($475.950) M/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 2015-016 que se adelanta en contra del señor MILTON ISIDRO SAAVEDRA DAZA identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.063.016.
ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño , en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos.000384 de 11 de febrero de 2008 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF, lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de ALCALDÍA MUNICIPAL DE BELÉN, identificado con Nit Nro. 800.035.482-1, dentro del proceso de cobro coactivo No. 020-2019.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de $66.236.743, por concepto del crédito y costas procesales a cargo de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE BELÉN, identificada con Nit Nro.800.035.482-1.
ARTÍCULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones.
ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la Sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2009-00481-00 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz Nariño el día 20 de agosto de 2010, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 038-2014 adelantado en contra de JESUS ARVEY ROSERO BOLAÑOS, identificado con CC No.1.085.661.346, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 010-2015, adelantado en contra de JESUS ARVEY ROSERO BOLAÑOS, identificado con CC. No.1.085.661.346, por la obligación contenida en la Sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2009-00481-00 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz Nariño el día 20 de agosto de 2010, por la suma de CUATROCIENTOS CIENCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 00384 de 2008-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor PAULO ELISEO ROMO CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.815.774, por concepto de deuda contendida en la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Unión – Nariño, el 01 de octubre de 2019 dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2018-00126, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIDOS PESOS ($659.122) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor PAULO ELISEO ROMO CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No.15.815.774, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.
ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor PAULO ELISEO ROMO CASTILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 15.815.774, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 00384 de 2008-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.028.683, por concepto de deuda contenida en la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Unión – Nariño, el 27 de septiembre de 2019 dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2018-00011, por la suma de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($329.561) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES, identificado con cédula de ciudadanía No.87.028.683, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.
ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES identificado con cédula de ciudadanía No. 87.028.683, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
La funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011, resoluciones No. 000384 del 11 de febrero de 2008 y 2934 del 7 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF, lo dispuesto en el artículo 446 del Código general del proceso. RESUELVE. ARTICULO PRIMERO.- Liquidar el crédito de la obligación a cargo del CONCEJO MUNICIPAL DE ILES, identificado con Nit. 900.075.460-1, dentro del proceso de Cobro Coactivo No. 018-2019. ARTICULO SEGUNDO.- Fijar provisionalmente, en la suma se $ 130.343, por concepto de crédito y costas procesales a cargo del CONCEJO MUNICIPAL DE ILES, identificado con Nit. 900.075.460-1. ARTICULO TERCERO.- Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigoibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 000384 del 11 de febrero de 2008 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del CONCEJO MUNICIPAL DE GUALMATAN, identificado con Nit Nro. 814.002.131-9, dentro del proceso de cobro coactivo No. 019-2019.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de $697.677, por concepto del crédito y costas procesales a cargo del CONCEJO MUNICIPAL DE GUALMATAN, identificada con Nit Nro. 814.002.131-9.
ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, resoluciones 384 del 11 de febrero de 2008 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ., identificado con cedula de ciudadanía 1.085.338.831, dentro del proceso de cobro coactivo No. 033-2018.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS PESOS MCTE ($486.056) por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.338.831.
ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones