Regional Nariño

AUTO de 15 de mayo de 2018 "Por medio del cual se aprueba la liquidación de crédito y costas dentro del proceso N°2018-010 en contra de YULI ROCIO TORO"

Código del proceso
2018-010
Destinatario
YULI ROCIO TORO
Tipo de notificación
Descripción
En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-010, entablado en contra de la señora YULI ROCIO TORO, identificada con cédula de ciudadanía número 1085281108 y determinado mediante auto de fecha 16 de abril de 2018 por valor total de SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS PESOS ($715.200), distribuidos así: por capital la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 579.000), por intereses adeuda la suma de NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS ($96.200) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) . ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Ubicación
Fecha fijación

AUTO DE 25 DE JUNIO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2017-046 en contra de JEFFERSON VELASQUEZ RENGIFO"

Código del proceso
2017-046
Destinatario
JEFFERSON VELASQUEZ RENGIFO
Tipo de notificación
Descripción
En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2017-046, entablado en contra del señor JEFFERSON VELASQUEZ RENGIFO, identificado con cédula de ciudadanía número 1087645353 y determinado mediante auto de fecha 13 de junio de 2018 por valor total de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS ($995.760), distribuidos así: por capital la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIEN PESOS MDA CTE ($ 463.100) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIEN PESOS MDA CTES ($463.100) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Ubicación
Fecha fijación

AUTO DE 10 DE JUNIO DE 2019 "POR EL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-044 en contra de ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIREZ"

Código del proceso
2018-044
Destinatario
ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIREZ
Tipo de notificación
Descripción
En usos de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-044, entablado en contra del señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.004.542.673 y determinado mediante auto de fecha 16 de mayo de 2019 por valor total de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS PESOS ($889.626) M/CTE, distribuidos así: por capital adeuda la suma de SETECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($ 726.8833) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($142.743) M/CTE, y por costas la suma de VEINTE MIL PESOS ($20.000) M/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Ubicación
Fecha fijación

AUTO DE 06 DE JUNIO DE 2019 " POR EL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-045 en contra de JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO"

Código del proceso
2018-045
Destinatario
JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO
Tipo de notificación
Descripción
En usos de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-045, entablado en contra del señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS, identificado con cédula de ciudadanía número 1.085.252.235 y determinado mediante auto de fecha 17 de mayo de 2019 por valor total de OCHOCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($806.369) M/CTE, distribuidos así: por capital adeuda la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($ 634.482) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($151.887) M/CTE, y por costas la suma de VEINTE MIL PESOS ($20.000) M/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCION N° 077 de 16 de septiembre de 2020 " POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA No. 017 - 2020 en contra del señor DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ"

Código del proceso
2020-017
Destinatario
DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 00384 de 2008-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.948.311, por la obligación contenida en el Auto de Trámite No. 26216501-02 de fecha 28 de agosto de 2019, celebrada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Ipiales, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS ($ 660.207) MDA/CTE, por capital, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.948.311, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.948.311, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCION N° 085 16 de septiembre de 2020 "POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA No. 025 - 2020 en contra de la señora ELVIA PATRICIA BARRIOS CRIOLLO"

Código del proceso
2020-025
Destinatario
ELVIA PATRICIA BARRIOS CRIOLLO
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 00384 de 2008-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora ELVIA PATRICIA BARRIOS CRIOLLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.971.741, por concepto de deuda contenida en la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Unión – Nariño, el 11 de febrero de 2020 dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2019-00051, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($ 657.677) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora ELVIA PATRICIA BARRIOS CRIOLLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.971.741, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora ELVIA PATRICIA BARRIOS CRIOLLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.971.741, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Ubicación
Fecha fijación