Regional Nariño
FREDY ANDRES JURADO CALVACHE
RESOLUCION No. 031-2015 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACION A CARGO DE EDGAR DARIO CORAL BENAVIDES, IDENTIFICADO CON CC No. 1.004.549.132
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, emanada de la Dirección General del ICBF, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 , mediante la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una servidora pública y,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Compromiso para pago de prueba de ADN, realizada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Ipiales, el 07 de diciembre de 2018, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2021- 006, adelantado en contra de EDGAR DARIO CORAL BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.004.549.132, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2021-006, adelantado en contra de EDGAR DARIO CORAL BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.004.549.132, por la obligación contenida en el Acta de Compromiso para pago de prueba de ADN del 7 de diciembre de 2018, por la suma total de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIUN PESOS ($650.321) M/CTE, por concepto de capital indexado, más los intereses moratorios que se hubieran generado, y aunado con la información del Reporte Auxiliar Contable por Tercero, emitido por el Financiero de la regional Nariño.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2021-006 adelantado en contra de EDGAR DARIO CORAL BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.004.549.132.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.



















