Regional Nariño
Genny Paola Patiño Camacho y Jose Vicente Eraso Ascuntar
Diana Maite Rodriguez Guerrero y Cesar jairo Delgado Martinez
LAURA CASTELLON ENRIQUEZ
MICHAEL SEBASTIAN ACHICANOY ROSERO
DIANA MERCEDES BASTIDAS ROJAS JULIO CESAR BRAVO TUTALCHA
ANGELLY ARACELLY VELASQUEZ PIZANO JAVIER HERNAN DELGADO GUERRERO
EDILMA MILENA LOPEZ CAEZ JHON JAIRO NARVAEZ PANTOJA
RESOLUCION No. 020-2025
RESOLUCIÓN No. 020 - 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO”
Referencia: Proceso de cobro por Jurisdicción Coactiva No. 2025 - 010
Deudor: FUNDACION AFECTO NIT. 900.210.617
LA FUNCIONARIA EJECUTORA DE LA REGIONAL NARIÑO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, emanada de la Dirección General del ICBF, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, la Resolución No. 00297 del 28 de junio de 2023 , mediante la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de FUNDACION AFECTO, identificada con 900.210.617, por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS PESOS M/DA CTE ($345.819.926), por concepto de capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto.
ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.
RESOLUCION No. 019-2025 "POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO"
RESOLUCIÓN No. 019 - 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO”
Referencia: Proceso de cobro por Jurisdicción Coactiva No. 2025-009
Deudor: FUNDACION AFECTO NIT. 900.210.617
LA FUNCIONARIA EJECUTORA DE LA REGIONAL NARIÑO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, emanada de la Dirección General del ICBF, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, la Resolución No. 00297 del 28 de junio de 2023 , mediante la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de FUNDACION AFECTO, identificada con 900.210.617, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/DA CTE ($571.268.594), por concepto del capital, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto.
ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.



















