Se DISPONE: PRIMERO: APROBAR la liquidación del crédito y costas dispuesta en auto del 10 de mayo de 2023, dentro del presente proceso administrativo de cobro coactivo así: Valor capital inicial $ 726.821 Valor indexación $0 Valor intereses $ 56.743 Gastos procesales $83.290 Valor total $866.854 VALOR TOTAL: Ochocientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Pesos Mcte ($866.854). SEGUNDO: Contra el presente auto no proceden recursos. Dado en Yopal Casanare, el 31 de julio de 2023.
AUTO DISPONE: PRIMERO: APROBAR la liquidación del crédito y costas dispuesta en auto del 23 de mayo de 2023, dentro del presente proceso administrativo de cobro coactivo así: Valor capital inicial $ 1.236.000 Valor indexación $ 0 Valor intereses $ 396.232 Gastos procesales $83.290 Valor total $1.715.522 VALOR TOTAL: Un Millón Setecientos Quince Mil Quinientos Veintidós Pesos Mcte ($1.715.522). SEGUNDO: Contra el presente auto no proceden recursos. Dado en Yopal Casanare, el 31 de julio de 2023.
RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor del ICBF y en contra de Camila Andrea Bautista identificada con cédula de ciudadanía N° 1.118´122.892, por el valor a cobrar de: Setecientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Ochenta y Siete Pesos Mcte ($786.687), más los intereses moratorios que se causen hasta el pago total de la obligación, que se liquidará diariamente a la tasa de interés que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia, y los gastos procesales que den lugar.
El auto DISPONE: PRIMERO: APROBAR la liquidación del crédito y costas dispuesta en auto del 23 de mayo de 2023, dentro del presente proceso administrativo de cobro coactivo así: Valor capital inicial $ 657.677 Valor indexación $ 0 Valor intereses $ 173.436 Gastos procesales $ 83.290 Valor total $ 914.403 VALOR TOTAL: Novecientos Catorce Mil Cuatrocientos Tres Pesos Mcte ($914.403).
RESUELVE: PRIMERO: ORDÉNAR SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN en contra de Oscar Javier Huertas identificado con cédula de ciudadanía N° 7´335.314, por el valor a cobrar de: Setecientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Ochenta y Siete pesos Mcte ($786.687), más los intereses moratorios causados hasta la fecha en que se efectúe el pago de la obligación, indexación de esta y gastos procesales. SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de las costas procesales, conforme lo establecido en el artículo 836-1 del Estado Tributario. TERCERO: Ordénese practicar la liquidación del crédito y de las costas del proceso a que haya lugar. CUARTO: Continúese indagando bienes susceptibles embargo y una vez identificados, decrétese el embargo y secuestro de estos, y de ser necesario, su avalúo y remate, con el objeto de hacer efectiva la acreencia a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. QUINTO: Notifíquese por correo certificado o en su defecto mediante aviso en el portal WEB del ICBF, y advertir al deudor que de conformidad con lo establecido en el artículo 836 del Estatuto Tributario contra la presente decisión no procede recurso alguno. Dado en Yopal Casanare, a los 16 días de junio 2.023. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GRIMALDO MALAVER BOHÓRQUEZ Funcionario Ejecutor