RESUELVE: PRIMERO: ORDÉNAR SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN en contra de Camila Andrea Bautista identificada con cédula de ciudadanía N° 1.118´122.892, por el valor a cobrar de: Setecientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Ochenta y Siete pesos Mcte ($786.687), más los intereses moratorios causados hasta la fecha en que se efectúe el pago de la obligación, indexación de esta y gastos procesales.
DISPONE: PRIMERO: TÉNGASE para el presente proceso, como liquidación de crédito y gastos procesales al 8 de agosto del 2023, en contra de Oscar Javier Huertas identificado con cédula de ciudadanía N° 7´335.314, la siguiente: Título ejecutivo Sentencia del 21 de septiembre/2022 No. 2021-00084-00 Valor capital inicial $ 792.332 Valor indexación $ 0 Valor intereses $ 29.348 Gastos procesales $ 83.290 Valor total $ 904.970 VALOR TOTAL: Novecientos Cuatro Mil Novecientos Setenta Pesos Mcte ($904.970).
RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor del ICBF y en contra de Camila Andrea Bautista identificada con cédula de ciudadanía N° 1.118´122.892, por el valor a cobrar de: Setecientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Ochenta y Siete Pesos Mcte ($786.687), más los intereses moratorios que se causen hasta el pago total de la obligación, que se liquidará diariamente a la tasa de interés que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia, y los gastos procesales que den lugar.
El auto DISPONE: PRIMERO: APROBAR la liquidación del crédito y costas dispuesta en auto del 23 de mayo de 2023, dentro del presente proceso administrativo de cobro coactivo así: Valor capital inicial $ 657.677 Valor indexación $ 0 Valor intereses $ 173.436 Gastos procesales $ 83.290 Valor total $ 914.403 VALOR TOTAL: Novecientos Catorce Mil Cuatrocientos Tres Pesos Mcte ($914.403).
Notifica por página WEB ya que las citaciones y notificaciones enviadas por correo certificado fueron devueltas, por desconocido, no reclamadas, traslado y no se conoce domicilio actual del deudor. Artículo 568. Estatuto Tributario
Notifica por página WEB ya que las citaciones y notificaciones enviadas por correo certificado fueron devueltas, por desconocido, no reclamadas, traslado y no se conoce domicilio actual del deudor. Artículo 568. Estatuto Tributario