Filiación - Pruebas de ADN
Definición
La Filiación es un derecho jurídico que tienen los niños, niñas y adolescentes, a tener una identidad y conservar sus elementos que la constituyen como el nombre, la nacionalidad y la filiación conforme a la ley, por eso deben ser inscritos (as) en el registro civil inmediatamente nacen.
¿Qué es una prueba de Paterninad y/o Maternindad?
Se refiere a la práctica de pruebas biológicas tendientes a lograr el reconocimiento de la paternidad de un hijo o hija extramatrimoniales, solicitud que se tramita ante los Jueces de Familia o Defensores de Familia con el fin de proteger el derecho del niño o de la niña a tener un nombre y una familia, mediante el establecimiento de su filiación.

¿Qué ofrece?
Consiste en la toma de muestras de ADN contenido en sangre, tejidos celular, huesos, etc., a los involucrados en el caso (presunto padre, presunta madre, hija o hijo y familia extensa, si es necesario), llevando a cabo un procedimiento de Laboratorio cuyo resultado en la actualidad representa un 99.9% de confiabilidad. Con la emisión del dictamen médico legal, se procede a poner en conocimiento del presunto padre o madre para el debido reconocimiento, o se inicia una demanda de investigación de paternidad en caso de negativa por parte del presunto padre o madre, o se aporta el resultado con el fin de fundamentar la sentencia, en caso de que la demanda ya se encuentre en curso.
Está dirigido a niños, niñas, madres, presuntos padres y presuntos ascendientes, con interés en procesos de filiación extramatrimonial, impugnación de paternidad y sucesiones, siempre y cuando haga parte de estos un menor de edad.
Preguntas Frecuentes
Sí, cuando esto sucede se está vulnerando el derecho a la Identidad en su Filiación de conformidad con la ley, esto significa, el derecho que tiene toda persona a ser reconocido de quienes biológicamente son sus padres.
- Cuando el padre o la madre se niega a aceptar legalmente a su hijo o hija y decide no reconocerlo a través del registro civil de nacimiento.
- Cuando la madre al momento del registro de su hija o hijo, se niega a suministrar los datos del presunto padre para que sea citado a realizar el reconocimiento del niño o niña.
Cabe aclarar que en los municipios donde no hay Centro Zonal del ICBF puede acudirse a la Comisaría de Familia.
Puede acudir a uno de los laboratorios acreditados y certificados para realizar pruebas de paternidad y/o maternidad, para realizar la prueba de ADN. Lo anterior, por cuanto es importante tener en cuenta que la Ley 721 de 2001 señala que los laboratorios que practiquen pruebas de ADN para establecer paternidad o maternidad deben contar con requisitos de acreditación y certificación pertinentes, para que la prueba en ellos practicada tenga plena validez dentro del proceso judicial correspondiente.
También puede acercarse al centro zonal del ICBF más cercano a la residencia del niño, niña o adolescente y solicitar una cita con el defensor de familia para que adelante un proceso de investigación de paternidad.
Cuando la prueba es ordenada dentro de un proceso judicial puede solicitarse el amparo de pobreza, el cual, si es concedido por el Juez, eximirá a la parte que lo solicitó de rembolsar el costo. Cabe señalar, igualmente que el costo de la prueba, generalmente debe ser asumido por el padre biológico cuando la prueba establezca que lo es, o por quien la solicitó cuando resulta negativa y no se es beneficiario del amparo de pobreza señalado.
ABC
Documentos Destacados
Consulte la documentación del Proceso de Restablecimiento de derechos a través del siguiente enlace:
Procesos Misionales - Protección: Restalecimiento de Derechos
- Guía Toma de Muestras Residente en el Exterior v1
- FUS Formato Unico Solicitud Prueba ADN v1
Informe bimestral sobre la recepción en el ICBF del formato en Excel y en físico del consolidado de las Actas Complementarias reportado por las Oficinas encargadas del Registro Civil en Colombia.
Comisión de Acreditación y vigilancia de los laboratorios que practican las pruebas de paternidad o maternidad con marcadores de ADN.
La Comisión de Acreditación y Vigilancia de los Laboratorios que practican pruebas de paternidad o maternidad con marcadores de ADN fue creada por la Ley 721 de 2001 cuyas funciones están definidas en el artículo cuarto del decreto 1562 de 2002 así:
- Reglamentar los mecanismos mediante los cuales se vigilará y controlará la calidad de las pruebas con marcadores genéticos de ADN para paternidad y maternidad, que se realicen en el territorio nacional.
- Definir y aprobar las condiciones que deben cumplir los laboratorios que practican las pruebas con marcadores genéticos de ADN para establecer paternidad o maternidad.
- Vigilar el cumplimiento por parte de los laboratorios que realizan pruebas con marcadores genéticos de ADN para paternidad o maternidad, de las condiciones definidas y los procedimientos establecidos por la comunidad genética forense a nivel nacional e internacional.
- Informar a las autoridades competentes, sobre las irregularidades detectadas relacionadas con el cumplimiento de las condiciones exigidas, los procedimientos y calidad de las pruebas con marcadores genéticos de ADN para establecer paternidad o maternidad por parte de los laboratorios, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control.
- Recomendar al Gobierno Nacional, los estudios e investigaciones relacionados con la materia.
- Resolver las consultas que sobre la materia se formulen.
- Expedir su propio reglamento de funcionamiento.
- Determinar el Laboratorio Nacional de Referencia que realizará el control de calidad de las pruebas con marcadores genéticos de ADN para establecer paternidad o maternidad.