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Demanda de alimentos del adulto mayor


 

Normatividad

Lo anterior, en el marco constitucional del artículo 46 que dispone: “el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercerea edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.” , y  de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1850 de 2017 “Por medio de la cual se establecen medidas de protección al adulto mayor en Colombia, se modifican las Leyes 1251 de 2008, 1315 de 2009, 599 de 2000 y 1276 de 2009, se penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono y se dictan otras disposiciones”, la cual adiciono el artículo 34A a la Ley 1251 de 2008, ¨Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores¨
 
 

¿De qué se trata?

El ICBF a través del defensor de familia tiene la competencia para presentar ante el Juez de Familia las demandas de alimentos en favor de los adultos mayores que lo requieran, cuando previamente los comisarios de familia no logren conciliar la cuota alimentaria a su favor.

 
 
 

¿Quién puede presentarlo?

 

Corresponde al Comisario de Familia dar traslado del expediente a la Defensoría de Familia para que ésta proceda con el trámite.

 

 

 
 

¿A dónde dirigirse?


Para conciliar la cuota alimentaria a favor de un adulto mayor debe dirigirse a la Comisaría de Familia más cercana al lugar en donde reside el adulto mayor necesitado; cuando el Comisario de Familia no logre la conciliación, este deberá fijar la respectiva cuota provisional de alimentos, de conformidad con los criterios generales para el establecimiento del derecho de alimentos en Colombia.

 

El adulto mayor solo debe acercarse al Centro Zonal del ICBF, en caso de ser citado por parte del Defensor de Familia.

 

Es importante aclarar que la conciliación de cuota alimentaria para adulto mayor puede ser adelantada ante el Defensor o Comisario de Familia (artículo 31 de la Ley 640 de 2001), en razón a que las funciones, de estas autoridades así lo permiten. (Código de la Infancia y la Adolescencia, artículo 82, numerales 8 y 9 y artículo 86, numeral 5).

 

Cuando alguna de estas autoridades (Defensor o Comisario de Familia) conozca de casos diferentes a los que son de su competencia, deberán remitirlos a la autoridad competente con el propósito que adopten las medidas provisionales, de emergencia, protección o restablecimiento de derechos en favor de quien lo requiera.

 

 

Cobertura


En todo el territorio nacional, a través de las treinta y tres (33) Regionales del ICBF.

 
 

Requisitos de Ley

 

Para que el defensor de familia proceda a presentar la demanda de alimentos ante el Juez de Familia en favor de los adultos mayores que lo requieran, es necesario que previamente se cumplan las siguientes condiciones:

 

 

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